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349 considerarlos dentro de sus prioridades y a prestar un mayor enfoque en las personas más desfavorecidas. A finales del 2015 se aprobaron los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) —que sustituyen a los Objetivos de desarrollo del Milenio— y que marcan el camino para alcanzar el desarrollo sostenible del planeta en el 2030. Entre ambos objetivos existe una clara diferencia en su concepción: en los nuevos, no solo se establecen las metas a alcanzar sino también se establece el cómo. Como sus predecesores, los ODS, suponen un acuerdo voluntario de los países y no un tratado vinculante. Sin embargo, sí presentan un enfoque más dirigido hacia los derechos humanos, de obligado cumplimiento conforme a la Carta de Naciones Unidas. El agua y el saneamiento constituyen un objetivo específico y este nuevo planteamiento puede suponer un avance importante para el cumplimiento del acceso al agua y al saneamiento como derechos humanos. A fecha de hoy, no existe ninguna institución a nivel internacional para afrontar los desafíos que supone la gestión adecuada del agua y del medioambiente. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), abren un marco a la cooperación en la problemática del agua, no solo en el cumplimiento del Objetivo 6, específico, sino también porque el agua y el saneamiento también están relacionados con el cumplimiento del resto de Objetivos. bie3 El agua como derecho humano: retos y limitaciones Lucía Hortelano Villanueva, Mª del Mar Hidalgo García Lucía Hortelano Villanueva Grado Relaciones Internacionales (Inglés), URJC Alumna en Prácticas en el IEEE M.ª del Mar Hidalgo García Analista del IEEE Documento de Análisis 78/2016 21


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