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BOLETIN IEEE 4

358 En definitiva, el acuerdo se resume en aplicar las normas en vigor creadas para el mundo físico reconociendo que el cibernético necesita normas específicas que aún no han sido objeto de consenso. En términos generales y de técnica jurídica, nadie discute que las obligaciones asumidas por los Estados, en particular, dentro del modelo de seguridad colectiva de la Carta de Naciones Unidas, se extienden al ciberespacio. Pero, en términos prácticos, no todas esas obligaciones son fácilmente extrapolables a este otro ámbito genética y funcionalmente marcado por la impronta de su singularidad. Es el caso, en particular, de la prohibición del uso y de la amenaza de la fuerza. La cuestión es por qué no se está avanzando en esa línea cuando es evidente que la acción cibernética se está manifestando como una modalidad de uso de la fuerza y como un componente presente en las estrategias de seguridad y defensa de todos los Estados. La realidad ofrece, a esos efectos, tres datos contundentes: 1) La práctica internacional muestra que se están realizando acciones en el ciberespacio susceptibles de ser calificadas como uso de la fuerza en distintas modalidades que van desde los conocidos ataques a Estonia hasta el aún oscuro caso Stuxnet, sin obviar situaciones como las de Georgia, Ucrania o Siria, que constituyen la expresión del uso de la acción cibernética en una situación de conflicto armado; 2) La mayoría de los países están desarrollando capacidades cibernéticas en el marco de sus estrategias de seguridad y defensa y la acción cibernética se incorpora en ellas como un instrumento político, defensivo y ofensivo, en mayor o menor medida, según los casos; 3) La conflictividad cibernética está creciendo exponencialmente a nivel interno e internacional sin que se haya reconocido institucionalmente un único supuesto de uso de la fuerza cibernética6. El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, que es el máximo responsable en materia de mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, no ha querido o no ha tenido ocasión de pronunciarse calificando una acción cibernética como un uso de la fuerza, una amenaza a la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión7. Es 6 Una explicación más extensa y precisa de esos datos puede verse en ROBLES CARRILLO, M., «Amenaza y uso de la fuerza a través del ciberespacio: un cambio de paradigma», Revista Latinoamericana de Derecho Internacional, n.º 4, 2016, 3-9 (http://www.revistaladi.com.ar/numero4- robles/). 7 Weissbrodt sostiene que «The Security Council has the full authority to label any CNO a threat to the peace, but they are unlikely to do so. Decisions to use force under Articles 39 and 42 are determined after extensive debates and deliberations, and during voting any decision to use force may be blocked through a veto made by any of the permanent members of the Security Council. (…) In light of Russia's bie3 ůĐŽŶĐĞƉƚŽĚĞĂƌŵĂĐŝďĞƌŶĠƚŝĐĂĞŶĞůŵĂƌĐŽŝŶƚĞƌŶĂĐŝŽŶĂů͗ƵŶĂĂƉƌŽdžŝŵĂĐŝſŶ ĨƵŶĐŝŽŶĂů DĂƌŐĂƌŝƚĂZŽďůĞƐĂƌƌŝůůŽ ŽĐƵŵĞŶƚŽĚĞKƉŝŶŝſŶ ϭϬϭͬϮϬϭϲ ϲ


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