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468 El pasado 16 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento 2016/1624/UE, del Parlamento y del Consejo, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas1, que ha entrado en vigor el 6 de octubre de 2016. Este Reglamento ha sido aprobado con el voto afirmativo de 25 de los 28 Estados miembros2. La creación de este nuevo cuerpo, que incluye igualmente una Agencia con el mismo nombre, representa uno de los elementos operativos más destacados ideados por la UE a fin de hacer frente a la llegada masiva de inmigrantes y refugiados durante 2015 y 2016. En efecto, la impresionante crisis migratoria que estamos viviendo en Europa promovida particularmente por el conflicto en Siria, ha puesto en evidencia algunos de los principios que se creían más estables en el seno de la Unión, además de afectar a la propia libre circulación de personas y a la eliminación de fronteras interiores entre los Estados miembros. Por otra parte, esta crisis migratoria ha puesto de relieve la ausencia de una política exterior realmente común y, lo que es más destacable, de una política migratoria europea, debido en gran parte, a la falta de solidaridad y compromiso de los Estados miembros en unos ámbitos compartidos con las instituciones comunitarias. El presente documento intenta destacar algunas de las cuestiones que pueden resultar más interesantes. Entre ellas, pretende analizar el origen de este nuevo Cuerpo de Guardias de Fronteras, centrándonos en las diversas categorías operativas que se recogen como novedad en el Reglamento así como el mecanismo de protección de los derechos fundamentales. Unas últimas reflexiones nos podrán dar las perspectivas de 1 Reglamento 2016/1624/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por el que se modifica el Reglamento 2016/399/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento 2007/863/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento 2004/2007/CE, del Consejo y la Decisión 2005/267/CE, del Consejo, DO, L 251, de 16 de septiembre de 2016, accesible en, http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ ES/TXT/?qid=1474622755537&uri=CELEX:32016R1624. 2 Dinamarca, Reino Unido e Irlanda no han participado en la votación al no formar parte del espacio Schengen. Ver, Doc. Consejo 12310/16, Resultado de la votación, Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399, del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 863/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 2007/2004, del Consejo y la Decisión 2005/267/CE, del Consejo, de 19 de septiembre de 2016, en el que se recoge igualmente las declaraciones y explicaciones de voto de Rumania, Grecia, Croacia y Alemania. Documento accesible en, http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-12310-2016-INIT/es/pdf. bie3 La nueva Guardia Europea de Fronteras y Costas: una necesaria evolución de FRONTEX Miguel A. Acosta Sánchez Documento de Opinión 108/2016 3


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