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469 futuro de la nueva Guardia y si realmente podrá llegar a ser efectiva en un mundo constantemente en cambio. FRONTEX: la agencia europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la UE La gestión de las fronteras exteriores de la UE ha sido, sin lugar a dudas, una de las cuestiones más relevantes en los últimos años, particularmente en el marco Schengen y del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia. En efecto, el actual Tratado de Lisboa recoge entre sus capítulos las «políticas sobre los controles en las fronteras, asilo e inmigración», competencia compartida, y entre los que se incluye el control y vigilancia de las fronteras exteriores y en el marco de un «sistema integrado de gestión de fronteras exteriores»3. El objetivo es, fundamentalmente, dotarse de instrumentos más eficaces en el control de las fronteras exteriores, en particular para mejorar la lucha contra la inmigración irregular y la criminalidad transfronteriza, así como garantizar un elevado nivel de seguridad dentro de la UE, haciendo frente a nuevas amenazas como es el fenómeno terrorista. Con esta finalidad se ideó, entre otras medidas4, la creación de un mecanismo de coordinación y cooperación operativa entre las policías de los Estados miembros a través de la constitución de un órgano europeo de policía de fronteras. Este organismo controlaría y promovería operaciones comunes de control fronterizo en las fronteras de la UE, además de proceder a un análisis común e integrado de los riesgos y disponer de personal y equipamiento interoperativo. A tal efecto se creó, por Reglamento 2004/2007/CE, la Agencia Europea para la gestión operativa de las fronteras exteriores de la UE (en adelante, FRONTEX)5, siendo 3 Ver, Doc. COM (2002) 233 final, Hacia una gestión integrada de las fronteras exteriores de los Estados miembros de la UE, 7 de mayo de 2002. Igualmente, Doc. COM (2008) 69, Preparing the next Steps in Border Management in the European Union, de 13 de febrero de 2008, accesible en, http://eur-lex. europa.eu/homepage.html?locale=es. 4 Otras medidas adoptadas de relieve han sido el Código de Fronteras Schengen, a través del Reglamento 2016/399/UE, del Parlamento y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), DO, L 77, de 23 de marzo de 2016; y EUROSUR: Reglamento 2013/1052/UE, del Parlamento y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se crea un Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (EUROSUR), DO L, 295, de 6 de noviembre de 2013, ambos accesibles en, http://eur-lex. europa.eu/homepage.html?locale=es. 5 Reglamento 2004/2007/CE, del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, DO, L 349, de 25 de noviembre de 2004, http://eur-lex.europa.eu/legal- bie3 La nueva Guardia Europea de Fronteras y Costas: una necesaria evolución de FRONTEX Miguel A. Acosta Sánchez Documento de Opinión 108/2016 4


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