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473 un seguimiento exhaustivo de las crisis, especialmente en las fronteras exteriores, realizando una labor de apoyo y asesoramiento a los Estados (art. 8). Para ello, podrá desplegar funcionarios de enlace (art. 12), operaciones conjuntas e intervenciones fronterizas rápidas (art. 15), equipos de apoyo a la gestión de la migración (art. 18) y otras medidas urgentes (art. 19). Cabe destacar la capacidad de la Agencia para evaluar la vulnerabilidad de un Estado miembro en la gestión de sus fronteras exteriores, pudiéndose adoptar medidas obligatorias para dicho Estado (art. 13)15. En materia de retorno se produce una de las mayores novedades. En efecto, el reglamento prevé la posibilidad de adoptar operaciones de retorno (art. 28), lanzar contingentes de supervisores del retorno forzoso (art. 29), contingentes de escoltas para retornos forzosos (art. 30), contingentes de especialistas en retorno (art. 31) y equipos de intervención en materia de retorno (art. 32). Y todo ello de acuerdo con la Directiva 2008/115/CE, en materia de retorno16. En el capítulo III «Disposiciones Generales», se incluye las referencias al código de conducta de las operaciones, formación y composición de los miembros de los equipos de guardia de fronteras, uso de armas y uso de la fuerza, indumentaria, respeto de la legislación nacional, internacional y relativa a los derechos fundamentales, así como su responsabilidad civil y penal y privilegios e inmunidades. Igualmente se recoge como elemento destacado en el funcionamiento y eficacia de las operaciones, el intercambio de información entre los Estados miembros y la protección de datos. Un elemento de trascendencia en política exterior y política europea de vecindad es lo relativo a la cooperación de la Agencia con terceros actores (arts. 51-55). Así, junto con la posible cooperación con Irlanda y Reino Unido17, se podrán celebrar «acuerdos de trabajo» con órganos, organismos y agencias de la UE y con Organizaciones 15 Ver, Reglamento 2013/1053/UE, del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y se deroga la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen, DO, L 295, de 6 de noviembre de 2013, accesible en, http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1474890052677&uri=CELEX:32013R1053 16 Directiva 2008/115/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, DO, L 348, de 24 de diciembre de 2008, accesible en, http://eur-lex. europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1474889652378&uri=CELEX:32008L0115. 17 El art. 51.3 establece lo siguiente: «La aplicación del presente Reglamento a las fronteras de Gibraltar se suspenderá hasta la fecha en que se llegue a un acuerdo sobre el ámbito de las medidas relativas al cruce de personas por las fronteras exteriores». bie3 La nueva Guardia Europea de Fronteras y Costas: una necesaria evolución de FRONTEX Miguel A. Acosta Sánchez Documento de Opinión 108/2016 8


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