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474 internacionales, cooperación en las funciones de guardacostas18 y, finalmente, con terceros Estados. Finalmente, este capítulo III recoge la estructura orgánica de la Agencia, formada por un consejo de administración, un director ejecutivo, un foro consultivo y un agente de derechos fundamentales; el mecanismo de denuncia en el caso de violaciones de los derechos fundamentales (art. 72) y el régimen financiero. El capítulo IV «Modificaciones» se limita a modificar el Reglamento 2016/399/UE, que recoge el Código de Fronteras Schengen, a fin de adaptarlo al art. 19 del Reglamento 2016/1624/UE, y en relación a la posibilidad de reestablecer los controles en las fronteras interiores de los Estados miembros en situaciones excepcionales y que requieran medidas urgentes. El capítulo V «Disposiciones Finales», recoge la obligación de evaluar el funcionamiento del reglamento cada cuatro años, se procede a derogar el reglamento por el que se crea FRONTEX, y se informa que la entrada en vigor del Reglamento 2016/1624/UE, será a los 20 días de su publicación, esto es el 6 de octubre de 2016. No obstante, la creación y disponibilidad de los contingentes de reacción rápida se aplicarán a partir del 7 de diciembre de 2016 (art. 20, apartados 5 y 6, y art. 39.7); y los contingentes de supervisores del retorno forzoso, contingente de escoltas para retornos forzosos, contingente de especialistas en retorno y equipos europeos de intervención en materia de retorno, se aplicarán a partir del 7 de enero de 2017 (arts. 29-32). Por último, el anexo I recoge la tabla de contribuciones que cada Estado miembro debe realizar para alcanzar la cifra de 1.500 guardias de fronteras y costas, de acuerdo con el art. 20.5 del Reglamento. Este contingente tendría una naturaleza permanente y podría actuar en aquellos supuestos de necesidad de una respuesta rápida. En el caso de España, nuestro país se ha comprometido con 111 agentes. El anexo II, y a fin de clarificar el contenido y alcance de la nueva Agencia como continuadora de FRONTEX, se establece una tabla de correspondencias entre los artículos del Reglamento 2004/2007/CE, y el Reglamento 2016/1612/UE. 18 En el caso de operaciones en las fronteras exteriores marítimas, se aplicará el Reglamento 2014/656/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen normas para la vigilancia de las fronteras marítimas exteriores en el marco de la cooperación operativa coordinada por la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, DO, L 189, de 27 de junio de 2014, accesible en, http://eur-lex. europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32014R0656&qid=1474963998856&from=ES. bie3 La nueva Guardia Europea de Fronteras y Costas: una necesaria evolución de FRONTEX Miguel A. Acosta Sánchez Documento de Opinión 108/2016 9


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