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475 Tipología de actuaciones operativas Los guardias de fronteras y costas podrán tener dos modalidades en relación a los contingentes: aquellos contingentes que, previo acuerdo con la Agencia, sean cedidos por los Estados19 para una operación, y los contingentes permanentes previamente señalados por los Estados para actuar en operaciones de reacción rápida (art. 20). La contribución nacional de estos últimos viene señalada en el anexo I. Igualmente será posible, en cualquier caso y una vez se haya lanzado la operación, la aportación de equipos adicionales. Podemos vislumbrar en los equipos de guardias de fronteras y costas un régimen y estatuto similar a cualquier acción de gestión de crisis internacional, máxime cuando la propia afluencia masiva de inmigrantes irregulares está reconocida como una amenaza a la seguridad en los foros internacionales. En efecto, los miembros de los equipos van a disponer de un doble estatuto, disciplinario a cargo del Estado miembro de origen pero operacional a cargo de la Agencia (art. 21.5). De acuerdo con el Reglamento 2016/1624, la Guardia Europea de Fronteras y Costas ha ampliado el elenco de acciones operativas respecto de FRONTEX, más allá de las operaciones de reacción rápida o las operaciones conjuntas. Así, se podrán lanzar las siguientes misiones: Funcionarios de enlace en los Estados miembros (art. 12) A través de ellos, la Agencia garantizará un seguimiento de la gestión de las fronteras exteriores en los Estados miembros. Estos funcionarios aprobados por el consejo de administración previa propuesta del director ejecutivo, tendrán como misión reforzar la cooperación y el diálogo entre la Agencia y las autoridades nacionales responsables de la gestión de las fronteras y en materia de retorno. Para ello, solamente seguirán las instrucciones de la Agencia. 19 Serían todos los Estados miembros menos Reino Unido, Irlanda y Dinamarca. A estos 25 Estados miembros se les añadiría Suiza, Islandia, Noruega y Liechstenstein. Ver, anexo I del Reglamento 2016/1624/UE. bie3 La nueva Guardia Europea de Fronteras y Costas: una necesaria evolución de FRONTEX Miguel A. Acosta Sánchez Documento de Opinión 108/2016 10


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