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481 Agencia25. En su tramitación, el agente de derechos fundamentales actuará de acuerdo con el principio de buena administración, manteniendo informado en todo momento al interesado de las decisiones adoptadas. Estas últimas deberán ser motivadas, respetándose la protección de datos personales y la confidencialidad, salvo renuncia expresa del denunciante. Para el caso de que la denuncia sea contra un miembro del personal de la Agencia o contra un guardia de fronteras de un Estado miembro de acogida o un miembro de los equipos, se podrán adoptar, si procede, las medidas disciplinarias correspondientes. Ideas finales A partir del análisis del Reglamento 2016/1624/UE, se pueden destacar algunas cuestiones de interés. En primer lugar, la nueva regulación nace con una deficiencia notable. En efecto, si la UE desea contribuir a la consecución de una política migratoria común, se requiere una adaptación de toda la normativa de forma coherente y completa. Y es que sería necesaria una previa modificación del sistema de Dublín en materia de asilo, una potenciación de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo y una mayor humanización de la Directiva en materia de retorno, con pleno respeto de los derechos fundamentales y del principio de no devolución. Ejemplo de ello lo tenemos en el dictamen que emitió el Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento de Guardia de Fronteras, en agosto de 2016, en el cual ya advertía que en la aplicación del Acuerdo con Turquía para la devolución de inmigrantes irregulares, de marzo de 2016, este Estado no debería ser reconocido como un «país seguro» en materia de asilo26. En segundo lugar, se observa necesaria una coordinación en la formación de los miembros de los equipos, tanto a nivel nacional como europeo. Así nos encontramos que, si bien en su mayoría se trata de miembros de la policía civil, la legislación nacional prevé igualmente funciones de control fronterizo por parte de personal con estatuto militar. De este modo, se observa actualmente el despliegue de operaciones militares navales en el Mediterráneo para hacer frente a la inmigración irregular, ejerciendo un 25 Según el art. 72.10, se prevé que el agente de derechos fundamentales elabore un formulario de denuncia estandarizado para recoger información detallada y específica sobre la supuesta violación de los derechos fundamentales. 26 El Dictamen del Comité Económico y Social Europeo publicado en, DO, C 303, de 19 de agosto de 2016, accesible en, http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:C:2016:303:FULL&from=ES. bie3 La nueva Guardia Europea de Fronteras y Costas: una necesaria evolución de FRONTEX Miguel A. Acosta Sánchez Documento de Opinión 108/2016 16


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