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482 control en las fronteras marítimas. Por ello, es esencial una sinergia entre todas las fuerzas a través de una estrategia de formación y estructuras orgánicas y operacionales eficaces. En este ámbito, consideramos de especial importancia la labor que pudieran llevar a cabo tanto la Escuela Europea de Policía (CEPOL) como la Escuela Europea de Seguridad y Defensa (EESD). En tercer lugar, si bien se da un compromiso claro de los Estados miembros, que han votado unánimemente por la aprobación del Reglamento 2016/1624/UE, detectamos en su articulado que en muchas cuestiones, especialmente en el momento del lanzamiento de acciones operativas, dependerá de la última voluntad nacional de prestar o ceder contingentes nacionales. Con ello, debemos ser cautos respecto al posible éxito de la nueva Guardia Europea de Fronteras y Costas y esperar una reacción positiva de los Estados miembros ante futuras situaciones críticas en las fronteras europeas. Finalmente, en cuarto y último lugar, observamos la existencia de unos primeros indicios de integración en el control y gestión de las fronteras exteriores, particularmente en los casos de evaluación de la vulnerabilidad en un Estado miembro (art. 13) y situaciones en las fronteras exteriores de un Estado miembro que requiera medidas urgentes (art. 19). En ambos casos, la posibilidad de adoptar actos vinculantes para los Estados afectados, denota un paso añadido a fin de superar el sistema de competencias compartidas en esta materia. Si bien es cierto que no queda claro si se podría recurrir al Tribunal de Justicia en caso de incumplimiento, el hecho de que ya de por sí los Estados se hayan comprometido, al aprobar unánimemente la Guardia de Fronteras y Costas, denota una clara voluntad por unificar criterios. Y es que podríamos estar ante el germen de una vital política común en materia de fronteras exteriores, tan necesaria frente a las crisis actuales. bie3 La nueva Guardia Europea de Fronteras y Costas: una necesaria evolución de FRONTEX Miguel A. Acosta Sánchez Miguel A. Acosta Sánchez* Doctor Derecho Internacional Público y RR.II. Universidad de Cádiz Documento de Opinión 108/2016 17


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