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706  Por cada sirio retornado a Turquía desde las islas griegas, se reasentará a otro sirio procedente de Turquía a la Unión Europea19.  Turquía tomará todas las medidas necesarias para evitar que se abran nuevas rutas marítimas o terrestres de migración ilegal desde Turquía a la UE y cooperará a tal efecto con los Estados vecinos, así como con la UE.  Se acelerará con respecto a todos los Estados miembros de la Unión Europea participantes, el cumplimiento de la hoja de ruta de liberalización de visados con vistas a suprimir los requisitos de visado para los ciudadanos turcos.  La Unión Europea movilizará a favor de Turquía dos financiaciones de 3.000 millones de euros, por un total de 6.000 millones de euros; siempre que se cumplan todos los requisitos por parte del país turco.  Compromiso para revigorizar el proceso de adhesión de Turquía a la Unión Europea. En relación a la firma del acuerdo UE-Turquía han surgido dos ámbitos de polémica, tanto formales como, sobre todo, de contenido. Afrontemos, en primer lugar, la controversia formal y, en segundo lugar, las diferentes críticas en el aspecto de contenido. La Unión Europea puede celebrar «acuerdos internacionales con uno o varios terceros países u organizaciones internacionales». Esta posibilidad la recogen los artículos 216 —y siguientes— del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)20 que, en términos divulgativos, afirmaremos que funciona como una suerte de gran documento técnico «constitucional» de la Unión Europea. El núcleo de la crítica formal reside en la parte firmante europea del mismo, representada por el Consejo Europeo21. Sin embargo, el en Artículo 218.2, se expone que es «el Consejo de la 19 Este acuerdo no vale para otras nacionalidades que podrían necesitar de protección internacional, como eritreos o iraquíes. 20 UNIÓN EUROPEA (2010), «TUE, TFUE, Protocolos y Carta de Derechos Fundamentales», (en línea: http://europa.eu/pol/pdf/consolidated-treaties_es.pdf). 21 Es frecuente confundir el Consejo Europeo con el Consejo o Consejo de la Unión Europea. El Consejo es una institución que está compuesta por los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por el presidente de la Comisión Europea, y se reúne al menos dos veces por semestre. El Consejo o Consejo de la Unión Europea es, sin embargo, la institución donde están representados los Gobiernos de los Estados miembros. Los veintisiete Estados miembros envían un representante, que es por regla general, pero no necesariamente, el ministro responsable de los temas previstos o uno de sus secretarios de Estado. Lo importante es que la persona que representa a cada Gobierno debe estar facultada para actuar de forma vinculante en nombre del Gobierno de dicho estado miembro. bie3 Mediterráneo, un año después Manuel Tori Moreno Documento de Opinión 123/2016 11


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