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449 incluyéndose este tipo de migración forzada dentro de los programas de actuación diseñados para otros refugiados. Pero las preguntas siguen estando ahí sobre esta cuestión: ¿es necesaria una clara constatación de esta nueva realidad?, ¿las últimas cumbres sobre cambio climático de París 2015 y Marrakech 2016 van en la dirección de reconocer esta movilidad forzada por causas medioambientales?, ¿qué impacto tienen las medidas de carácter temporal adoptadas por algunos Estados para una mejor comprensión de esta realidad?, ¿se hace necesaria una nueva relectura de la definición de refugiado? La polémica acerca de cómo definir y con qué término identificar a las personas que se desplazan por motivos medioambientales no está exenta de transcendencia, ya que de una buena parte de esta polémica y de lo que finalmente se consensue por la comunidad internacional dependerá quién se responsabiliza de las personas desplazadas y quién debe proporcionarles ayuda y protección. Quisiera finalizar con las palabras de Oriol Solà Pardell: «…una aproximación a los desplazamientos de población provocados por el cambio climático basada en los derechos humanos proporciona el marco con el cual empezar a dialogar e identificar las soluciones basadas en derechos. Cabe también, explorar y desarrollar las conexiones entre los actuales marcos normativos del cambio climático y el corpus jurídico de los derechos humanos, con el objetivo de contribuir a una clara definición del concepto de los desplazados medioambientales…». bie3 ůĞƐĨƵĞƌnjŽƉŽƌĞůƌĞĐŽŶŽĐŝŵŝĞŶƚŽĚĞůƌĞĨƵŐŝĂĚŽŵĞĚŝŽĂŵďŝĞŶƚĂů͗ůĂ/ŶŝĐŝĂƚŝǀĂ EĂŶƐĞŶ &ĞƌŶĂŶĚŽDĂƌƚşŶƵďĞů Fernando Martín Cubel* Analista investigador SIP Cátedra Paz, Seguridad y Defensa, Univ. Zaragoza ŽĐƵŵĞŶƚŽĚĞKƉŝŶŝſŶ ϬϯͬϮϬϭϳ ϭϱ


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