Page 722

BOLETIN IEEE 5

722 El sistema de asilo europeo y las formas de protección a los refugiados Uno de los principales problemas de la presente crisis son las diferencias entre los sistemas de asilo de cada país y la ausencia de medios de algunos de ellos, como es en la actualidad el caso de Grecia, lo cual repercute de modo considerable en la condición de los refugiados. La implementación de un modelo común de asilo en la UE ha sido una de las prioridades dentro del proceso de construcción europea. Pese a que se han registrado avances en este aspecto, aún se mantienen desigualdades entre los diferentes sistemas, lo que provoca que los refugiados prefieran los países en los que las condiciones son más favorables para ellos11. La base del sistema de asilo y de la protección a los refugiados es la Convención de Ginebra de 195112, que regula la condición de refugiado13, estableciendo que «es una persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país». Esto se aplica también a quienes carecen de nacionalidad y se hallan fuera del país en el que residían habitualmente. Existe asimismo el derecho a la protección subsidiaria que, según la legislación española14, es «el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real». 11 NAÏR, Sami, op. cit., pp.19-22. 12 ONU. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Ginebra, 1951. Disponible en: http://www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc.php?file=fileadmin/Documentos/BDL/2001/0005. Fecha de la consulta: 23 de enero de 2017. 13 Existen tres términos que se utilizan de manera indistinta aunque su significado sea diferente: desplazado interno, solicitante de asilo y refugiado. Un desplazado interno es una persona que debe abandonar su hogar, pero se mantiene dentro de las fronteras de su país. Un solicitante de asilo es una persona que pide que se le reconozca la condición de refugiado, pero que aún no la ha conseguido. La definición de refugiado, según la Convención de Ginebra, es la que se recoge en el texto de este documento. 14 Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, artículo 4. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/pdf/2009/BOE-A-2009-17242-consolidado.pdf. Fecha de la consulta: 23 de enero de 2017. bie3 ůƌĞĂƐĞŶƚĂŵŝĞŶƚŽLJůĂƌĞƵďŝĐĂĐŝſŶĚĞƌĞĨƵŐŝĂĚŽƐLJƐƵĂƉůŝĐĂĐŝſŶĞŶůĂĂĐƚƵĂů ĐƌŝƐŝƐŚƵŵĂŶŝƚĂƌŝĂ &ĞůŝƉĞDĂŶĐŚſŶĂŵƉŝůůŽ ŽĐƵŵĞŶƚŽĚĞKƉŝŶŝſŶ ϮϬͬϮϬϭϳ ϲ


BOLETIN IEEE 5
To see the actual publication please follow the link above