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930 explotación de recursos u otras no reguladas en la citada ley, se ejercerán en la forma y por los departamentos u organismos que las tengan encomendadas. Es decir, asume la implicación de varios departamentos ministeriales en el ámbito marítimo. Naturaleza de la Administración Marítima (actividad frente a organización) Dada la similitud léxica de los términos «Administración del Estado en el mar» y «Administración Marítima», así como la presunción de que ambas persiguen un fin idéntico, o al menos similar, se podría identificar una con otra, sin temor a equivocarnos. Ello nos permitiría afirmar, una vez más, que la Administración Marítima conlleva una responsabilidad compartida entre distintos órganos de las Administraciones Públicas. Patrullero Cazadora efectuando rescate de náufragos en la mar. determinar qué organismos o entes del Estado deben formar parte de ella y en qué medida. Lo primero que habría que determinar es la naturaleza de la Administración Marítima, es decir, si se trata de una actividad o de una organización marítima. A tal efecto, considerando que debería contar con la participación de todos los órganos del Estado implicados, se podrían contemplar las siguientes opciones:  En el caso de considerarla una actividad marítima, solo habría que determinar los actores implicados en ella y las competencias que cada cual debe asumir en función de los medios de que disponga. No descansaría sobre una estructura organizativa, aunque sería aconsejable nombrar un único órgano que liderara esta actividad, de forma que unificara los criterios de actuación, emitiera las directrices necesarias y coordinara aquellas actividades que requirieran la intervención de más de un actor. Atendiendo a este criterio, podríamos definirla como un «conjunto de actividades bie3 >ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶDĂƌşƚŝŵĂ͕ĂůĐĂŶĐĞLJĚŝŵĞŶƐŝŽŶĞƐ͗ͨƵƚŽŵŶĞƐƵŶƵŵƐŝŶƚͩ /ŐŶĂĐŝŽ&ƌƵƚŽƐZƵŝnj͕'ŽŶnjĂůŽŶƚĞƋƵĞƌĂĞĐĞƌƌĂ Como se ha visto anteriormente, el proceso evolutivo de nuestra legislación ha llevado a sustituir la designación de «Jurisdicción de Marina» por la de «Administración Marítima», ambas con atribuciones similares. Sin embargo, este último término, que ya forma parte de algunas disposiciones normativas, carece de una definición concreta que permita establecer su dimensión y ŽĐƵŵĞŶƚŽĚĞKƉŝŶŝſŶ ϯϮͬϮϬϭϳ ϳ


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