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929 servicios de navegación marítima (en el caso de tener competencias en materia de transporte marítimo).  Cualquier otra Administración: establecimiento de criterios y directrices, en cada uno de sus ámbitos competenciales, para la realización de inspecciones y controles y el establecimiento del régimen tarifario y de prestación de toda clase de servicios marítimos.  Cualquier otra autoridad: Las referentes al control de la situación, del registro y del abanderamiento de todos los buques civiles españoles, así como la regulación del despacho. Además, atribuye de forma expresa a la Administración General del Estado, así como a las restantes Administraciones Públicas competentes, la prestación del servicio público de salvamento de la vida humana en la mar y de la lucha contra la contaminación del medio marino. Por último, la Ley de Costas, aprobada en 1998, también distribuye responsabilidades a otros órganos del Estado, ya que asigna a la Administración del Estado en la mar funciones en materia de defensa, pesca, cultivos marinos, salvamento, lucha contra la contaminación y seguridad de la vida humana. Asimismo, establece que las extracciones de restos, protección del patrimonio arqueológico español subacuático, investigación y bie3 >ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶDĂƌşƚŝŵĂ͕ĂůĐĂŶĐĞLJĚŝŵĞŶƐŝŽŶĞƐ͗ͨƵƚŽŵŶĞƐƵŶƵŵƐŝŶƚͩ /ŐŶĂĐŝŽ&ƌƵƚŽƐZƵŝnj͕'ŽŶnjĂůŽŶƚĞƋƵĞƌĂĞĐĞƌƌĂ ŽĐƵŵĞŶƚŽĚĞKƉŝŶŝſŶ ϯϮͬϮϬϭϳ ϲ


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