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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

Isidro Fernández García Real Decreto-Ley 10/1977, de 8 de febrero, por el que se regulaba el ejercicio de actividades políticas y sindicales por parte de los componentes de las Fuer-zas o sindicales dentro de los recintos, establecimientos, buques y aeronaves de las Fuerzas Armadas, lo que reitera asimismo para funcionarios y personal civil al servicio de la Administración Militar en el art. 7.3, interdicciones que las demás disposiciones sobre relaciones laborales dictadas en la época de las Transición democrática extendían al ejercicio del derecho de huelga71. (derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses) no permitía ya sostener la exclusión de tal derecho fundamental respecto del personal civil al servicio de la Administración militar, pese a lo cual, aun fue necesario algún pronunciamiento constitucional al respecto72. castrense la sujeción a la jurisdicción militar «por los delitos que cometan los funciona-rios los centros, dependencias o establecimientos militares, por hechos ejecutados con motivo u ocasión del trabajo o servicio que presten, de la utilización o empleo del material que se les entregue o de las relaciones laborales o de empleo con sus superiores, compañeros y su-bordinados, 6.3º del Código de justicia militar de 1945 en su redacción dada por la citada Ley Orgánica 9/1980). Conviene recordar en este sentido que, formalmente, dicha previsión, contenida en el Tratado primero del Código de justicia militar de 1945 (Organización y atribuciones de los Tribunales Militares), no fue derogada hasta la aprobación de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. DA 1.ª declara que lo dispuesto en el presente real decreto-ley en materia de huelga no es de aplicación al personal civil dependiente de establecimientos militares. Esta norma pre-constitucional, en parte declarada inconstitucional por la STC 11/1981, de 8 de abril. Por su parte, la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical establece en su DA 2ª, apartado dos que el ejercicio del derecho de asociación sindical por los funcionarios públicos y por el personal civil al servicio de la Administración militar se regulará por disposiciones específicas. Así, el Real Decreto de 3 de marzo de 1978 por el que se estable-cen Administración militar, prohibía en su art. 5 acudir al derecho a la huelga y permitía que las asociaciones fuesen suspendidas o disueltas por resolución del Ministerio de Defensa, ba-sada en las leyes o en los estatutos, quedando expedita la vía contencioso-administrativa. (art. 7). saber, dentro del término administración militar quedan comprendidos todos los estableci-mientos, Defensa, así como los organismos autónomos dependientes del mismo. «no es discutible que el personal sometido a relaciones laborales ligado en virtud de ellas con una empresa pública o con la Administración, ostenta el derecho de huelga. Este de- 106 Por otra parte, les afectaban asimismo las disposiciones del ya derogado Armadas, cuyo art. 1 prohibía con carácter general las actividades políticas Con la aprobación de la Constitución española, el juego de su art. 28.2 civiles de la Administración Militar, el personal laboral o que preste sus servicios en siempre que afecten al buen régimen y servicio de las Fuerzas Armadas». (art. 71  Así, el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo en su aunque todavía vigente, ha sido interpretada conforme a la Constitución y, normas para el ejercicio del derecho de asociación del personal civil al servicio de la en la realización de actividades determinantes de su ilicitud o en otras causas previstas La disposición reglamentaria sí tenía la virtualidad de definir lo que entendía por Ad-ministración militar, aunque fuese a los efectos de determinar su ámbito de aplicación, a centros, unidades dependencias encuadrados orgánicamente en el Ministerio de 72  En este sentido, la supracitada (nota anterior) STC 11/1981, de 8 de abril declara que Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


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