— Cristina Serrano Derqui. La propiedad del hallazgo abandonado: su atribución al estado con la Ley de Naveación Marítima

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— Cristina Serrano Derqui. La propiedad del hallazgo abandonado: su atribución al estado con la Ley de Navegación Marítima LA PROPIEDAD DEL HALLAZGO ABANDONADO: SU ATRIBUCIÓN AL ESTADO CON LA LEY DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA Cristina Serrano Derqui Capitán Auditor SUMARIO: I.- Introducción. II.- El hallazgo: régimen jurídico. 2.1. Actuaciones y proce-dimiento ante el hallazgo. III.- Atribución de la propiedad del hallazgo aban-donado al estado: falta de previsión en la LNM. 3.1.- El artículo 29 de la Ley 60/1962 y, ¿su equivalente en la Ley de Navegación Marítima? 3.1.1.- Buques naufragados o hundidos. 3.1.2.- Aeronaves y sus restos. 3.1.3. Los hallazgos. 3.2.- Mecanismos de integración. 3.2.1.- El artículo 374 LNM: Prescripción a favor del Estado. 3.2.2.- El artículo 2 LNM. Fuentes de interpretación: inte-gración conforme a las disposiciones del Reglamento. IV.- Disposiciones de derecho común: Código Civil. 4.1.- Breve referencia al modo de adquisición del hallazgo durante la vigencia de la Ley 60/1962. 4.2.- Modo de adquisición del hallazgo con la Ley de Navegación Marítima. 4.2.1.- Breve referencia a la adquisición por prescripción. 4.2.2.- Breve referencia a la adquisición por ocupación. V. Conclusión. I.  INTRODUCCIÓN La Ley 14/2014, de Navegación Marítima, realizó una amplia reforma del Derecho marítimo, actualizando su regulación con la normativa inter-nacional y adecuándola a la práctica del transporte marítimo. En materia de hallazgos, sin introducir ningún cambio sustancial en cuanto a su regulación y procedimiento, optó por su desaparición como Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016 155


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