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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

El derecho militar en los planes de estudio del máster en abogacía En ninguno de estos centros, salvo error, se imparte algún posgrado específico en el ámbito jurídico-militar, por lo que a los efectos de este estudio carece de mayor relevancia. Tan solo dejar indicado, al igual que se ha hecho con otras universidades que tienen convenio con el Ministerio de Defensa, de la posición privilegiada y de la oportunidad de formar en cada respectiva universidad, a los alumnos del máster en abogacía —en aquellas en las que se imparta— en derecho militar. I.- El derecho militar forma parte del ordenamiento jurídico vigente, que los letrados están obligados a conocer —aunque no se dediquen pro-fesionalmente a este ámbito—, ya que coexiste dentro de nuestro sistema como una jurisdicción más, aunque dedicada a un sector muy concreto de la sociedad; por tanto, los diferentes planes de estudio, deberían incluir a esta materia como objeto de enseñanza, aunque fuese de forma somera, para que los futuros profesionales de la abogacía supiesen que existe, que hay diferentes procedimientos,… y así poder ofrecer un asesoramiento ju-rídico más concreto, atendiendo a los intereses de sus clientes. II.- La formación del abogado en derecho militar resulta imprescin-dible, al igual que ocurre en otras jurisdicciones menos comunes como la jurisdicción canónica, la internacional, o la comunitaria; desde un punto de vista objetivo, nadie podría negar que la formación en derecho militar es un aspecto importante dentro de la formación de los letrados, máxime para aquellos que se encuentran adscritos al turno de oficio. III.- Analizados todos los planes de estudio del máster en abogacía de cada una de las universidades españolas, se puede afirmar que la práctica totalidad de las universidades, no incluyen entre sus materias al derecho militar, puesto que tan solo lo contempla como tal, la Universidad de Mur-cia. Tampoco las Universidades con las que el Ministerio de Defensa tiene convenio, ofertan ninguna asignatura relacionada con el ámbito jurídico-castrense, ni contemplan ninguna materia para el posgrado en abogacía. En lo que respecta a los Centros Universitarios de la Defensa, tampoco puede afirmarse que en los mismos se impartan posgrados específicos en derecho militar. IV.- Resulta evidente que el ordenamiento jurídico militar no puede enseñarse íntegramente, a través de una o dos asignaturas dentro del plan de estudios del máster en abogacía, puesto que requiere de una mayor aten-ción, pero sería sensato que los planes de estudio del máster en abogacía 143 4.  CONCLUSIONES Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


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