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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

La propiedad del hallazgo abandonado: su atribución al Estado con la Ley de Navegación.... plantear cuando no existe persona que haga valer sus derechos frente a los bienes indicados (ya sean buques, aeronaves u otros bienes y ya fue-ren hundidos, salvados o hallados) al atribuir su propiedad al Estado al vencimiento de unos plazos concretos. No obstante, ello no ocurre en la nueva Ley de Navegación Marítima (a excepción de los buques hundidos o naufragados a los que se refiere en el visto art. 374 o de las aeronaves o sus restos cuya regulación se remite a la legislación específica), pues omite cualquier referencia a la adquisición, por parte del Estado, de los restantes bienes32. 32  En relación a estas previsiones legales con respecto a determinados bienes cabe resaltar la efectuada por los artículos 17 y 18 de la Ley de Patrimonio de las Adminis-traciones El art. 17 de la Ley de Patrimonio dispone que «Pertenecen a la Administración Gene-ral del Estado los inmuebles que carecieren de dueño», señalando en su apartado segundo Por su parte el art. 18 de la misma ley atribuye al Estado los saldos y los depósitos abandonados, considerando como tales «los valores, dinero y demás bienes muebles depo-sitados en la Caja General de Depósitos y en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras, así como los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos, respec-to de los cuales no se haya practicado gestión alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de veinte años». Dicho precepto resulta ser herencia de lo dispuesto en el art. 29.2 del Texto Refundido de la Ley General Presu-puestaria (R.D.L. 1.091/1988, de 23 de septiembre), derogado por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En relación a este art. 29.2 el TC, en su Sentencia de 18 de noviembre de 2004, resolviendo la cuestión de inconstitucionalidad planteada señaló que «ninguna objeción cabe oponer desde la óptica del derecho a la propiedad privada a la opción de legislador de atribuir al Estado unos bienes abandonados por sus titulares y, por tanto, bienes nullius, pues tal atribución encuentra fundamento en su condición de gestor de los intereses generales de la comunidad que el Estado representa, al objeto de destinarlos a la satisfacción de aquellos intereses, lo que se conecta con el mandato del art.128.1 CE de subordinación al interés general de toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad. Como señala el Abogado del Estado en su escrito de alegaciones, no puede dirigirse reproche alguno al legislador por haber preferido la aplicación de los saldos de cuentas corrientes abandonados a fines públicos, mediante su ingreso en el Tesoro para ser aplicados al pago de gastos públicos, en vez de preferir la apropiación de dichos saldos por la entidad de crédito». En una línea, no igual pero sí similar, el Art. 106.3 Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Trá-fico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial contempla la posibilidad, por parte de los Ayuntamientos, de adjudicar los vehículos abandonados a los servicios de vigilancia y control del tráfico de las correspondientes Policías Locales. Dicha previ-sión encuentra su antecedente en el art. 86.3 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circula-ción de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, tras la modificación llevada a cabo por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre. Si bien, ha de indicarse aquí, no obstante, que más que en atención al concepto de «abandono» del vehículo, tal previsión se ampara en la consideración de este como «residuo sólido urbano». 165 Públicas y 106.3 del Texto Refundido de la Ley de Tráfico: que dicha adquisición se producirá por ministerio de la Ley. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


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