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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

Cristina Serrano Derqui por lo específico de la materia o por lo dispuesto en el art. 617 CC cuando establece que los derechos sobre aquellos bienes se determinan por leyes especiales, sino también, por lo señalado en la propia Ley de Patrimonio cuando dispone que las Administraciones Públicas podrán adquirir bienes por prescripción con arreglo a lo establecido, bien en el CC, bien en leyes especiales; así como por lo impropio que resulta que sea una disposición reglamentaria la que (aun con el apoyo del art. 2 LNM) atribuya tales de-rechos. especial» que expresamente se configure como un título atributivo de la propiedad al Estado de los bienes salvados de propiedad desconocida que resulten abandonados por las personas con derecho a ellos, como tradi-cionalmente podría seguir la línea de lo contemplado en el derogado art. 29 b) (aunque computando el plazo de 6 meses desde el inicio del expediente de salva-mento 368.4 LNM), pues, como se ha apuntado a lo largo de esta exposición, nada indica que haya sido intención del legislador introducir modificaciones en este sentido. LNM, por medio de su modificación, bien podría aprovecharse cualquiera de las futuras vías legales de las disposiciones finales novena y undécima de aquella ley, esto es: su inclusión en el futuro «Código de Navegación Marítima» al que se refiere la primera de las disposiciones citadas cuando habilita al Gobierno para que en el plazo de tres años refunda las leyes reguladoras de las instituciones marítimas, armonizándolas con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y con los futuros convenios o tratados relativos al Derecho del mar en que Espa-ña fuere parte; o, su inclusión en el proyecto de ley al que hace referencia la Disposición Final undécima para la regulación de abandono de bienes muebles y los procedimientos de venta, subasta notarial, electrónica y ena-jenación última, que la misma, tal y como se deduce del debate parlamentario del que derivó su inclusión (en especial de su enmienda originadora, núm. 108 Congreso) no parece querer referirse, en principio, a los bienes salvados de propiedad desconocida. necesario revisar algunos de los preceptos contenidos en el Reglamen- 184 No obstante, y sin perjuicio de la posibilidad apuntada, se hace nece-saria una previsión expresa en una norma con rango de ley. Ello no solo En definitiva, salta a relucir la necesidad de una disposición «legal y había sido contemplado en la Ley 60/1962. Esta disposición y no desde la publicación de los edictos visto lo dispuesto en el art. Asimismo, la previsión propuesta bien podría introducirse en la misma de los mismos, no obstante, debiendo advertir con respecto a esta Finalmente, y al hilo de la propuesta realizada, resultaría también Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


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