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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

La ética militar en el contexto jurídico español grado, una idealización de lo militar vinculándolo a valores que presu-ponen el cultivo de virtudes como el vigor, la valentía o la cooperación. Por otra parte, el militar queda sometido a un régimen jurídico muy bien determinado del que destaca, sin lugar a dudas, una tradicional y severa regulación penal y un estricto régimen disciplinario que es acorde con la específica misión que cumple en la sociedad. En suma, el estatuto pro-fesional del militar refleja unos valores distintivos que se manifiestan en la configuración del régimen penal y disciplinario pero también en otros rasgos que no siempre tienen la traducción en un exacto elenco de delitos y faltas a los que se aplican las sanciones penales y disciplinarias correspondientes. La ética militar constituye el soporte y el contexto del derecho penal y disciplinario militar, dado que, por definición, no todo lo ético queda agotado en el derecho, sino que integra un contexto más amplio que se corresponde, sin solución de continuidad, con lo deontológico, con una ética profesional que, por lo demás, debe ser coherente y aceptable para la sociedad a la que el militar pertenece. Precisamente porque las Fuerzas Ar-madas ofrecen unas particularidades que ponen al límite algunos deberes y porque las exigencias profesionales son diferentes e incluso superiores a las meramente jurídicas, resulta ser un ámbito apropiado para observar la interacción entre lo jurídico, que identifico y restrinjo a lo disciplinario y penal, y lo ético (Ficarrotta, 2010:1). A este contexto ético, en tanto que desborda lo propiamente jurídico, dedico este análisis cuyo objetivo es comprobar lo que queda de la ética militar después de aplicar el derecho. En realidad, el ámbito militar es rico en contrastes, como lo atestigua la evolución de la España de los últimos 40 años tanto en los valores y en la ética de la sociedad y de las Fuerzas Armadas como en la legislación penal y disciplinaria. Se trata de una época de regeneración y modernización de las Fuerzas Armadas españolas du-rante la que se han producido vertiginosas transformaciones sociales que se reflejan en los numerosos cambios legislativos. En el derecho penal militar el Código de Justicia Militar (CJM) de 1945 fue sustituido 40 años después por un Código Penal Militar (CPM) de 1985 que, a su vez, se ha visto renovado en 2015 con una vigencia de solo 30 años3. El derecho disciplinario militar, regulado en 1945 por el mismo CJM, fue sustituido 3  Ley de 17 de julio de 1945, por la que se aprueba y promulga el Código de Justicia Militar (BOE n.º 201 a 217, 20/06/1945-5/07/1945); Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciem-bre, de Código Penal Militar (BOE n.º 296, 11/12/1985); y Ley Orgánica 14/2015, de 14 de 27 octubre, del Código Penal Militar (BOE n.º 247, 15/10/2015). Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


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