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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

Crónica de la jurisprudencia contenciosa-administrativa 2016 El Tribunal Supremo, tras a analizar la impugnación del Reglamento, desestima el recurso promovido por una Asociación contra el límite de edad máximo establecido para incorporarse, por promoción interna, a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina. Así considera el Alto Tribunal: «CUARTO.- Según se ha visto, la de-manda pretende que declaremos que los suboficiales están exentos de los límites de edad establecidos, tras su modificación por el Real Decreto 378/2014, por el artículo 16.1 a) 3º del Real Decreto 35/2010. No pide que declaremos nulo ese apartado que sería lo procedente desde el momento en que sostienen que las edades máximas que establece son discriminato-rias, es decir contrarias a la igualdad proclamada por el artículo 14 de la Constitución y afirmada por su artículo 23.2 en relación con el derecho a acceder a la función pública el cual comprende, según reiterada juris-prudencia, el de permanecer en ella y seguir la carrera administrativa No obstante, dado que el Abogado del Estado no ha planteado objecio-nes por esa causa y que es posible entender que, en realidad, la pretensión de exención lo es primordialmente de declaración de nulidad, atribuire-mos este sentido al suplico de la demanda por ser la solución más favora-ble al derecho a la tutela judicial efectiva de la parte recurrente. En todo caso, el recurso debe ser desestimado porque ni el Real De-creto 378/2014 carece de motivación en el punto controvertido, ni carece de justificación la fijación de los límites de edad finalmente recogidos en la nueva redacción del artículo 16.1 a) 3º del Real Decreto 35/2010. QUINTO.- Comenzando por la motivación, hemos de indicar que, en Así comienza diciendo que: “Se introducen varias modificaciones en el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, que se refieren, principalmente, al peso específico que corres-ponde al concurso en los procesos de selección por concurso-oposición, y a los requisitos generales y por razón de edad que han de reunir los aspirantes para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación”. Prosigue de este modo: “En otro orden de cosas, el marco normativo que garantiza la selec-ción sobre la base de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y la diferente duración de las actuales enseñanzas univer-sitarias, aconsejan modificar al alza el requisito específico de edad para 315 correspondiente. efecto, su preámbulo alude varias veces a la cuestión. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


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