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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

Eva María Bru Peral 3485/2011) y otras posteriores del Cuerpo Nacional de Policía, a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil sentencia de 24 de noviembre de 2015 (casación 3269/2014), a inspector del Cuerpo de Mozos de Es-cuadra posteriores y a policía local sentencia de 29 de enero de 2015 (casación 1242/2013). tuvimos por discriminatorios los límites de edad fijados por el Real Decre-to 35/2010 en su redacción anterior al Real Decreto 378/2014. Entonces, puestos a decidir si en el caso analizado había motivos razonables para los límites de edad en la promoción a la Escala de Oficiales, aceptamos esta justificación ofrecida por la Administración: “(...) las necesidades numéricas de las Fuerzas Armadas a largo pla-zo (...) requieren (...) una carrera militar basada en la experiencia y en la acumulación de méritos mediante el desempeño de las funciones de los distintos destinos. De tal suerte que la justificación vendría dada por el hecho de exigir que el suboficial que pretende promocionar a la escala de oficiales lo haga con una edad que permita alcanzar en su carrera ciertos empleos según las necesidades que en cada uno de ellos tengan las Fuerzas Armadas. En consecuencia, el establecimiento de ciertos límites de edad máxima, que no coincida con la edad de jubilación o pase a la reserva en las Fuerzas Armadas, no puede considerarse en principio irrazonable, sin que la actora haya demostrado que los límites establecidos en concreto en dicho precepto si lo fueran”. declaramos nula la edad máxima fijada por el artículo 16 del Real Decre-to 35/2010 para participar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación con el fin de incorporarse, por ingreso directo, a las escalas de oficiales. Pero ya entonces dejamos constancia de que era diferente la cuestión planteada sobre el acceso por promoción de suboficiales a la Escala de Oficiales --supuesto afrontado por la sentencia de 4 de abril de 2011 (recurso 129/2010)-- y el que se discutía entonces: el ingreso en los Cuerpos de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el Cuerpo Jurídico Militar y en el Cuerpo Militar de Intervención. detalle esencial-- los recurrentes nos dicen que no hay motivos para dar una solución distinta según se trate de la Escala de Oficiales en los Cuerpos Comunes o en los Generales. Sin embargo, lo cierto es que los cometidos de unos y otros no son los mismos y que las exigencias relacionadas con 320 sentencia de 31 de enero de 2006 (casación 2202/2000) y otras En cambio, en la sentencia de 4 de abril de 2011 (recurso 129/2010) no Es verdad que en la sentencia de 9 de mayo de 2014 (recurso 529/2012) En conclusiones --no en la demanda, que guarda silencio sobre ese Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


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