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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

La ética militar en el contexto jurídico español La separación del servicio suponía el pase a la situación de retirado con el haber pasivo que le correspondiese sin derecho al uso del uniforme ni las demás prerrogativas, honores y consideraciones inherentes a la condición militar. El Consejo Supremo de Justicia Militar podía controlar la regulari-dad del procedimiento de los Tribunales de Honor. El reconocimiento y la aplicación de unos determinados principios éti-cos en modo alguno son asimilables ni siquiera indirectamente a los Tribu-nales de Honor. En realidad y como demuestra la regulación franquista, es-tos eran una vía encubierta de control social de acceso y de mantenimiento de determinadas personas en una profesión. Disfrazada de una moralidad particularmente asfixiante, también se utilizó el procedimiento de los Tri-bunales de Honor para depurar responsabilidades políticas o ideológicas. La incompatibilidad de los Tribunales de Honor con la nueva realidad social y jurídica se vio corroborada por el Tribunal Constitucional que en 1997 revocó una sentencia del Tribunal Supremo de 1994 que confirmaba una decisión de un Tribunal de Honor militar de 1979 que expulsaba del Ejército a un capitán que había consentido el adulterio de su mujer con un teniente15. A juicio del Tribunal de Honor, la conducta del capitán era «des-honrosa ». Sin embargo, el Tribunal Constitucional admitió el concepto de honor específico en el ámbito militar pero no consideró que en el caso concreto se hubiese visto afectado el honor militar. El Tribunal Constitucional admitió la importancia del honor militar y a tal efecto argumentó: «la realización de conductas deshonrosas tanto en la vida profesional como en la social y, en este caso, tanto en la esfera pública como en la privada, puede afectar negativamente a la disciplina, organización interna, a la eficaz ejecución de las referidas funciones y, en definitiva, al prestigio y buen nombre de los Ejércitos que también debe conectarse, en última instancia, con el menoscabo en la realización de las citadas funciones que constituyen bienes constitucionalmente relevantes». Esto explica que a juicio del Tribunal Constitucional resulte «constitucio-nalmente admisible la utilización de un concepto de honor específico de los Ejércitos y de los militares como límite incluso del ejercicio de alguno de sus derechos fundamentales». Ahora bien, el Tribunal Constitucional no quedó convencido de que se hubiese demostrado que la conducta del capi-tán supusiese una deshonra para la institución militar aplicando las pautas En cambio, el Tribunal Supremo rechazó en 2011 un recurso extraor-dinario de revisión contra la expulsión en 1943 de un general del Ejército 15  TC (Sala 2ª), Sentencia n.º 151/1997, de 29 de septiembre (ponente: Viver Pi-Sunyer). 33 de la sociedad actual. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


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