Page 331

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

Crónica de la jurisprudencia contenciosa-administrativa 2016 En efecto, entendemos que la sentencia, al confirmar la actuación ad-ministrativa, ha infringido el artículo 23.2 de la Constitución pues el pro-ceder del órgano de selección supuso una aplicación de la base décima desproporcionada a la vista de las circunstancias que se habían producido con anterioridad. En efecto, se había creado en el recurrente la confianza legítima en que sería llamado a las 15:30 horas del día 23 de septiembre de 2014. Por eso, el órgano de selección, al prescindir de este dato, igno-rar la confianza generada y dar por eliminado al Sr. Aspirante , a pesar de constarle que estaba a punto de comparecer ante él, infringió su derecho a acceder al empleo público. Es verdad que de la convocatoria por sí sola no se desprende la con-clusión de que fuera a las 15:30 del 23 de septiembre de 2014 la hora a la que el Sr. Aspirante debía leer su ejercicio. Las indicaciones sobre la duración estimada de la intervención de cada aspirante eran, ciertamen-te, meras orientaciones, mientras que las relativas a las pausas que el tribunal haría a media mañana y entre las 14 y las 15:30 sí suponían la certeza de que en esos períodos no se producirían lecturas. Antes de las 11 horas y después de las 11:30 horas la convocatoria no garantizaba un momento concreto de inicio de las lecturas de los aspirantes convocados salvo al primero que sabía con toda certeza que le correspondía hacerlo a las 08.45 horas. Siendo el recurrente el décimo de los dieciséis convocados para ese día 23 de septiembre de 2014, de acuerdo con las previsiones anticipadas en la convocatoria, al Sr. Aspirante le correspondería, en principio, ser llamado a partir de las 15:30 horas. Todo ello, según las orientaciones suministradas con la convocatoria. Ahora bien, la circunstancia que cambia todo es que el secretario del órgano de selección, en conversación telefónica mantenida con el recu-rrente en la misma mañana del 23 de septiembre, a las 09.30 horas, le confirmó que su turno llegaría a las 15:30. Sobre esa llamada el recurren-te aportó con la demanda las capturas de pantalla de su teléfono móvil y, como hemos visto, pidió como pruebas la declaración del propio secreta-rio y la certificación por la operadora telefónica del titular del número con el que se comunicó el recurrente y de las llamadas entrantes y salientes del teléfono del Sr. Aspirante. Y, aun cuando no hubo prueba por las ra-zones dichas en el fundamento anterior, la verdad es que no se ha negado la realidad de esa llamada, ni de las otras ni tampoco se ha discutido su contenido. Es más, los datos concretos que ha ofrecido el recurrente sobre cuanto sucedió la mañana del 23 de septiembre de 2014, ninguno contradicho, ayudan a dar por ciertas sus afirmaciones. A esa conclusión 331 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106
To see the actual publication please follow the link above