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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

La ética militar en el contexto jurídico español preámbulo de la Ley: «La adhesión racional del militar a sus reglas, fruto de la subordinación a valores superiores, garantiza la rectitud de conducta individual y colectiva y asegura el cumplimiento riguroso del deber». Y en cuanto al acoso se insiste en «la especial gravedad de algunas conductas como las que afectan a la libertad sexual de las personas, implican acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, atentan contra la inti-midad, la dignidad personal o en el trabajo, o suponen discriminación». También se castigan las infracciones del derecho internacional, en parti-cular la inobservancia por imprudencia de las normas humanitarias y el incumplimiento por el superior de su deber de garante de la conducta de sus subordinados, sin perjuicio de los delitos militar o común. Por último, la profesionalización del militar determina que, como ocu-rre con los demás empleados públicos, se prevea la expulsión por la con-dena por delitos «cuando afecte al servicio, a la imagen pública de las Fuerzas Armadas, a la dignidad militar o cause daño a la Administración». El estricto principio de legalidad del derecho penal y disciplinario tam-bién es aplicable en el ámbito militar. La interacción de los principios éti-cos con el derecho penal y el derecho disciplinario se manifiesta de manera clara en el enjuiciamiento llevado a cabo por los tribunales y de manera especial en la jurisprudencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo. En primer lugar, el propio Tribunal Supremo se refiere al «plus de mo-ralidad o eticidad del militar» respecto de los demás ciudadanos. Así, por ejemplo, el Tribunal Supremo confirma en casación la medida discipli-naria de expulsión del ejército de un sargento que había sido condenado penalmente por un delito continuado de agresión sexual y considera pro-porcionada tan grave sanción disciplinaria porque a «todos los militares en general –de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil- les resulta exigible ese plus de moralidad o eticidad superior al del resto de los ciudadanos»29. La razón de esta mayor exigencia se funda en el «el grave daño que para el crédito e imagen de las Fuerzas Armadas supone que uno de sus integran-tes resulte condenado por un delito continuado de agresión sexual afectan-te a un total de hasta ocho personas, lo que colisiona frontalmente con los 29  TS (Sala 5.ª), sentencia de 23 de marzo de 2012 (recurso n.º 51/2011, 49 2. Los principios éticos del derecho penal y disciplinario militar en la jurisprudencia ES:TS:2012:2146, ponente: Pignatelli Meca). Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


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