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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

La ética militar en el contexto jurídico español po disciplinario para dar lugar a una sanción cuando no se cumplen los requisitos de un tipo concreto y específico en donde se describa la conducta de manera clara y congruente»38. Esto no ha impedido que en la interpretación del régimen disciplinario los jueces tengan en cuenta las normas éticas, en particular las formuladas en las RR.OO. En primer lugar, la evolución social constituye la clave de la interpreta-ción, un tanto confusa, para delimitar lo ético y lo disciplinario. Así resulta patente en aquellos supuestos en que los usos de la sociedad civil tardan más tiempo en ser asumidos en el ámbito militar. Por ejemplo, en 1995 se impuso a un guardia civil varón, que entraba de paisano al acuartela-miento con pendientes en las orejas, una sanción de 14 días de arresto por falta leve. En cambio, en casación fue anulada la sanción por infracción del principio de legalidad39. En su argumentación, el Tribunal Supremo equiparó la dignidad exigible a un miembro de la Guardia Civil con la de un militar, y a continuación se refirió a la dignidad militar. En este caso utilizó la definición del Diccionario de la Lengua Española de dignidad como «gravedad y decoro de las personas en la manera de comportarse» y subrayó: «esta mayor exigencia de seriedad y decoro, sin embargo, ha de ser entendida en la clave del “plus de moralidad” que se proyecta sobre el comportamiento del militar para el que un buen número de reglas morales, cuya sanción no está formalizada para los miembros de la sociedad civil, se convierten en normas jurídicas». Como indicó el Tribunal Supremo, no había un reproche social generalizado que pudiera suscitar la costumbre de que los varones se adornasen con pendientes y fue con posterioridad en 1996 cuando la propia Dirección General de la Guardia Civil, en su Circular 3/96, prohibió expresamente a los guardias varones el uso en su uniformidad de aros, pendientes u otro tipo de aderezos. En segundo lugar, la completa profesionalización del militar ha tenido consecuencias decisivas en el ámbito disciplinario. Así, el Tribunal Supre-mo confirmó la expulsión disciplinaria de un militar por haber atentado gravemente contra la disciplina, servicio o dignidad militar. En su argu-mentación el Tribunal Supremo hizo referencia a su jurisprudencia con-forme a la cual «existen cuerpos y clases en el Estado, a cuyos miembros puede serles exigido un cierto honor; es decir, una más alta moralidad, bien por la trascendencia de la función pública que les está encomendada, bien 38  TS (Sala 5.ª), sentencia de 16 de enero de 2993 (recurso n.º 118/2002, ES:TS:2003:88, 39  TS (Sala 5.ª), sentencia de 20 de marzo de 1997 (recurso n.º 91/1996, 53 ponente: Corrales Elizondo). ES:TS:1997:2086, ponente: Jiménez Villarejo). Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


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