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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

David Ordóñez Solís penal y disciplinaria, pero también se observa una retroalimentación que explica y justifica el poder punitivo penal y disciplinario. De hecho, la ética militar está en la base de la evolución del derecho penal y disciplinario, tal como se aprecia en los cambios habidos con respecto al CJM 1945 en los CPM 1985 y 2015 y en las tres LDM 1985, 1998 y 2014. las RR.OO. del siglo xviii y en el CJM 1945, se aclara decisivamente en los CPM y en las LDM, aprobadas a partir de la Constitución de 1978. La evo-lución los Tribunales de Honor. Al mismo tiempo se observa una clara evolución en la tipificación de las distintas faltas disciplinarias que se traduce en pe-nas completo control judicial de la aplicación del derecho disciplinario consti-tuyen atribuido a la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, con una compo-sición como en el control de constitucionalidad, incluida la protección especial de los derechos fundamentales (recurso de amparo) en manos del Tribu-nal unidad permite una aplicación mucho más coherente que la estrictamente civil donde se dividen las tareas entre los jueces penales y contencioso-administrativos con la sociedad civil de la que es un claro instrumento. La evolución de la ética militar depende claramente de los militares, pero también se inscribe en un marco más amplio de contención como es la ética de la sociedad democrática, fuera de la cual el ejército no se podría entender. hecho que la cooperación internacional y de modo más claro la integración europea estén apuntando nuevos horizontes para la ética militar en el ám-bito viejos desafíos que para la ética militar implica el derecho internacional humanitario se unen nuevas y controvertidas soluciones exigidas por la evolución de la tecnología más perfeccionada y, probablemente, más inhu-mana 62 Por una parte, la confusión entre lo penal y lo disciplinario, patente en social se refleja en la tipificación de los distintos delitos, arrumbán-dose viejos y tradicionales crímenes contra el honor militar y suprimiendo y sanciones administrativas más acordes con nuestra época. Por otra parte, la plena judicialización del derecho penal militar y el una garantía de extraordinaria importancia, reforzada con el control mixta de jueces de procedencia civil y de procedencia militar, así Constitucional. Tanto los jueces penales como los jueces contencioso-disciplinarios pertenecen a la misma jurisdicción castrense por lo que esta en el ámbito ordinario. Es en el marco de esta supervisión judicial donde se evidencia más cla-ramente el contexto ético en que se desenvuelve el militar en consonancia En fin, la inexcusable proyección exterior de las Fuerzas Armadas ha de derechos fundamentales tan significativos como no sufrir discrimi-nación por razón del sexo o por las preferencias sexuales. Además, a los e inmoral que nunca. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


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