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Isidro Fernández García atribuidas (según las Reales Ordenanzas de las FAS de 2009, pueden ser funciones operativas, técnicas, logísticas y administrativas20) radica en la especialidad del ámbito —fuertemente jerarquizado y unido— en el que se ejerce dicha potestad de mando así como en la potencial importancia para la realización del servicio encomendado y en la afectación a la disciplina y subordinación que se derivaría de un posible incumplimiento, que podría acarrear consecuencias disciplinarias e incluso penales21. suerte que las relaciones de servicio específicamente militar no se rigen por la LRJ-PAC, sino por los principios y normas establecidos en el artículo 4 de la LCM ahora, art. 6.1 de la Ley Orgánica 9/2011, de derechos y deberes de los miembros de las FAS, desarrollados por las Reales Ordenanzas para las FAS (art. 20 LODN). Las órdenes militares constituyen una clase de acto administrativo no procedimentalizado, que puede comportar la asunción de riesgos, e incluso la entrega de la vida, y cuya elaboración, transmisión, ejecución y revi-sión Administración Militar y los procedimientos administrativos, Escuela Militar de Estudios Jurídicos, Ministerio de Defensa, Madrid, 2009, p. 22. no son sino un trasunto de las llamadas órdenes de servicio, reguladas ahora en el art. 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público como una forma de que los órganos administrativos dirijan las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes. En este sentido, el art. 6.1 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de de-rechos militar, define las órdenes militares como «los mandatos relativos al servicio que un militar da a un subordinado, en forma adecuada y dentro de las atribuciones que le correspondan, para que lleve a cabo u omita una actuación concreta». (regla undécima). En forma idéntica, en el art. 25 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por Real De-creto duodécima de las establecidas en el citado art. 6.1 de la Ley Orgánica 9/2011 establece, en parecidos términos a lo contemplado desde la perspectiva de la responsabilidad criminal en el art. 44 del Código Penal Militar de 2015, que «si las órdenes entrañan la ejecución de actos constitutivos de delito, en particular contra la Constitución y contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, el militar no estará obligado a obedecerlas y deberá comunicarlo al mando superior inmediato de quien dio la orden por el conducto más rápido y eficaz. En todo caso asumirá la grave responsabilidad de su acción u omisión». Igualmente, art. 48 de las ROSFAS 2009. aprobado por Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre. Puede verse un examen de los requi-sitos, disciplinaria, por todas, en las SSTS, Sala 5.ª de 13 de mayo de 2015 (recurso 6/2015), 29 de abril de 2014 (recurso 77/2013), 18 de noviembre de 2013 (recurso 55/2013) o de 9 de julio de 2007 (recurso 1/2007). 78 Obviamente, la peculiaridad de las órdenes de servicio19 que se im-parten a los militares para el cumplimiento de las funciones legalmente Pero ello no sustrae la actividad propia del funcionamiento de las Fuer-zas Armadas en el ejercicio de las misiones legalmente encomendadas — se rigen por reglas especiales». MATAMOROS MARTÍNEZ, R. y ORTIZ HERNÁN-DEZ, J.M., «Las Administraciones Públicas», en VV.AA., Introducción al estudio de la 19 A mi juicio, salvando las distancias a las que ya me he referido, las órdenes militares, y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, reglas de comportamiento del 96/2009, de 6 de febrero (ROSFAS 2009). Para los límites de la obediencia, la regla 20  Art. 24 de las ROSFAS 2009. 21 Vid. así el delito militar de desobediencia en el art. 44 del Código Penal Militar, especialmente de la gravedad que determina la frontera entre el delito y la infracción Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


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