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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

Isidro Fernández García tidad única que se concibe como un conjunto integrador de las formas de acción específicas de cada uno de sus componentes (art. 10.1 LODN), la contribución a la defensa no es exclusiva de las Fuerzas Armadas, pudien-do así encontrar otros cuerpos y organismos que, de acuerdo con el Títu-lo V LODN, coadyuvan a dichos fines, como la Guardia Civil, el Centro Nacional de Inteligencia o el Cuerpo Nacional de Policía, sin que, salvo el caso del Benemérito cuerpo, por ello, queden revestidos de naturaleza militar o incardinados en la Administración militar ni, mucho menos, en las Fuerzas Armadas. tras las profundas reformas orgánicas operadas en la misma28, los juzgados y tribunales castrenses se encuentran insertos, aunque con especialidades, en la Administración de Justicia29, con plenas garantías de independencia, inamovilidad, responsabilidad y sumisión exclusiva al imperio de la ley (arts. 2, 3, 6 y 8 de la LO 4/1987). Es decir, la jurisdicción militar, aunque integrada por militares —fundamentalmente pertenecientes al Cuerpo Ju-rídico estructura del Ministerio de Defensa. 30 3. LAS PECULIARIDADES ORGANIZATIVAS: CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE UNIDADES EN LAS FUERZAS ARMADAS Y SU REGULACIÓN EN EL ORDENAMIENTO CASTRENSE conformada por las Fuerzas Armadas pero además por el conjunto de ór-ganos lo cierto es que no se trata a mi juicio de un orden jurisdiccional más de los que integran el Poder judicial ordinario sino de una jurisdicción no excepcional pero sí a la que la Consti-tución magistrados, cuyas especialidades son, fundamentalmente, organizativas y de gobierno. No es un caso único. El propio Tribunal Constitucional (Título IX CE) y el Tribunal de Cuentas (art. 136) son contempladas por el constituyente igualmente como excepciones al principio de unidad jurisdiccional. En el mismo sentido, JIMÉNEZ VILLAREJO, J., «Subsistencia de la especialidad de la jurisdicción militar», en VV.AA., Constitución y Jurisdicción Mili-tar, constitucional de las Fuerzas Armadas», ob. cit., vid. p. 2591. 84 Mención aparte merece la jurisdicción militar, debiendo concluir que, Militar— no es Administración militar ni se encuentra inserta en la Como venimos exponiendo, la Administración militar se encuentra superiores y directivos del Ministerio de Defensa. Este entramado 28  Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de Competencia y Organización de la Jurisdic-ción Militar y Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. 29  Aunque la propia LOCOJM 1987 la incardina dentro del Poder judicial del Estado, configura como especial, es decir organizada al margen del cuerpo único de jueces y Libros Pórtico, Zaragoza, 1997, pp. 129 y 130. 30  Coincidimos en este sentido con LÓPEZ RAMÓN, F., «Principios de la ordenación Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


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