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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

Isidro Fernández García con una mínima estructura, que respetará de forma general el modelo formado por: Mando, órgano de apoyo al Mando y unidades subordinadas. (art. 4.1). induce a cierta confusión dado que se utiliza con diversos significados con independencia de la entidad propia de la misma, su encuadramiento en otra de la que forman parte o su misión. de 21 de enero nos da la idea de la existencia de unidades con entidad pro-pia la modificación de las correspondientes relaciones de puestos militares. (art. 3.5). Las unidades subordinadas son aquellas que ejecutan las accio-nes que forman parte. También podrán existir otras unidades subordinadas que tengan funciones de apoyo a la unidad de la que forman parte. (art. 4.9). Normas sobre mando y régimen interior de las unidades e instalaciones del Ejército de Tierra, aprobadas por Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio (BOD de 2 de agosto)40, y que en su art. 5, Unidades, Centros y Organis-mos se aprueban las Normas sobre mando y régimen interior de las unidades de la Armada (BOD de 6 de marzo), que en su art. 3.1 establece que «en estas normas el término “unidad” se emplea con carácter genérico, debiendo entenderse que, además de hacer referencia a un buque, fuerza o aeronave, puede hacerlo también a un centro, organismo, instalación, arsenal, o base naval». Similar tratamiento lleva a cabo el art. 2.3 de las Normas sobre mando y régi-men de 28 de febrero (BOD de 6 de marzo), que establece que «en estas normas se emplea el término unidad con carácter genérico debiendo entenderse que puede hacer referencia tanto a una unidad, centro u organismo, como a una base aérea, aeródromo militar, acuartelamiento o establecimiento aéreo. Por su parte, el término jefe comprende las denominaciones de jefe, comandante o director, referidas a quien ejerce el mando, dirección o jefatura de una unidad. Por su parte, el término mando comprende también el de dirección o jefatura». Sin embargo, sí se señala claramente en las citadas disposiciones para el Ejército del Aire que «tiene el carácter de unidad aérea independiente aquella que no está encuadrada orgánicamente en una unidad de entidad superior y actúa bajo un mando expresamente designado». (art. 3.2). de 15 de abril de 1991 (recurso 2/37/1990) declara, en referencia al órgano, como «un ente que, cualquiera que sea el nombre que se le dé —los términos “organismo” y “centro” son de suficiente amplitud—, integre elementos reales y personales para el cumplimiento de un 90 Debemos destacar, en un ánimo clarificador, que el término «unidad» En este sentido, debemos avanzar que ya la propia Orden DEF/166/2015, (las llamadas «unidades independientes») y otras de nivel inferior, su-bordinadas a las anteriores, cuya reestructuración puede operarse mediante necesarias para llevar a cabo la misión encomendada a la unidad de la Pero resultan mucho más completas y clarificadoras en este sentido las (UCO), determina lo siguiente: 1. El Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza se articulan en Unidades, Centros y Organismos, denominados genéricamente «unidades»41. 40  Mucho más parca resulta la Orden Ministerial 12/2012, de 28 de febrero, por la que interior de las unidades del Ejército del Aire, aprobadas por Orden Ministerial 13/2012, 41  Así, desde un punto de vista de la potestad disciplinaria, la STS, Sala de lo Militar, Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


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