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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 106

Isidro Fernández García del régimen jurídico de las Administraciones Públicas47, con una eviden-te preocupación de las disposiciones ordenancistas de los ejércitos y la Armada por garantizar la continuidad en el ejercicio del mando de una unidad militar48, llegando a agotar hasta el extremo la regulación sobre la sucesión en el mismo para evitar así que quede vacante con las eventuales consecuencias que ello puede suponer para la eficacia y operatividad de las Fuerzas Armadas. profesional específica requerida para el puesto de que se trate, las distintas normas de mando y régimen interior de los ejércitos determinan, en una regulación que no difiere en lo esencial, que «la sucesión en el mando, tanto con carácter interino como accidental, siempre que no esté expre-samente cuyo caso el mando será asumido por éste, corresponderá al subordinado directo del mando titular que, teniendo la capacidad profesional específica requerida para el puesto orgánico de que se trate, ostente el mayor empleo. En caso de igualdad en el empleo, prevalecerá el orden en el escalafón, si se trata de personal perteneciente al mismo cuerpo y escala; en caso con-trario, se resolverá a favor del de mayor edad. En caso de concurrir más de un subdirector, se les aplicarán los criterios anteriores49». administrativos, que podrán ser sustituidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación (art. 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público). y régimen interior de las unidades del Ejército de Tierra dispone que «sin perjuicio de lo establecido en estas normas sobre la sucesión de mando, cuando un jefe no se encuentre en su destino, la continuidad en el ejercicio del mando estará siempre asegurada por el más caracterizado de la unidad o instalación que se encuentre presente, entendiéndose caracte-rizado «fuera del horario habitual de trabajo, la continuidad en el ejercicio de la acción de mando se asegurará con las guardias que se regulan en estas normas». de Tierra. A continuación el precepto (apartado 2) acude al criterio de la afinidad (según el cuerpo, escala, especialidades y otras aptitudes o cualificaciones) y al mayor empleo para determinar la sucesión en el mando cuando no exista personal con la capacidad profesional específica requerida. Resulta mucho más exhaustivo en ese sentido el art. 10 de las Normas sobre mando y régimen interior de las unidades del Ejército del Aire, que utiliza semejantes criterios pero, como cláusula de cierre, mantiene una reserva para el ejercicio del mando, 94 Nos encontramos pues de esta manera, frente a la normativa básica En este sentido, combinando criterios de jerarquía con la capacidad designado un segundo jefe o comandante, o un subdirector, en se tendrá en cuenta la antigüedad en el empleo. En último extremo 47 Vid., a título comparativo, la regulación de la suplencia de los titulares de los órganos 48  Así, el art. 14 (Continuidad en el ejercicio del mando) de las Normas sobre mando como el de mayor empleo que posea la capacidad profesional específica correspon-diente al puesto o cargo, quien adoptará aquellas decisiones que sean necesarias por su ur-gencia, informando a aquél de su actuación» (apartado 1), a lo que añade su apartado 2 que 49  Art. 12.1 de las Normas sobre mando y régimen interior de las unidades del Ejército Revista Española de Derecho Militar. Núm. 106, julio-diciembre 2016


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