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RHM EXTRA 1 2017

106 ENRIQUE MARTÍNEZ RUIZ Unos meses después, el 18 de enero de 1496, otra Ordenanza8 establecía la organización de la Tesorería de Guerra y el procedimiento de gestión. La Caballería y la Infantería recibían las mismas normas, aunque era aquella la que servía de referencia por ser las Guardas la única fuerza permanente por entonces y por el peso de la nobleza en esa Arma y en la milicia en general. La Ordenanza empezaba por imponer a “los nuestros capitanes generales e los nuestros capitanes que ahora están por nuestro mandato en las nuestras fronteras y en otras partes, residan continuamente con la gente de sus capitanías e non se partan ni vayan dellas en manera alguna sin nuestra licencia”. Una obligación que también afectaba a contadores y veedores de las compañías. También prohibía a los capitanes generales, capitanes, veedores y contadores dar licencias a la gente de su mando sin la previa aprobación real, estableciendo los mecanismos de la concesión de las licencias parciales y totales. Contadores y veedores llevarían la relación de efectivos, los libros de revista y la documentación de pago. En los alardes generales y particulares, además del veedor estaría presente el Capitán General o quien hiciera sus veces y los capitanes de las compañías reunidas al efecto. A los pagadores se les exigía que pagasen puntualmente a la gente en la moneda establecida y de acuerdo con lo establecido para ellos en normas y mandamientos, en la certeza de que serían sancionados si no respetaban las órdenes. En el caso de la caballería se creaba una especie de fondo – el “arca de los caballos”para ayudar a los individuos a completar el equipo o reponer el caballo, para que “toda la dicha gente esté encabalgadas y armada según son obligados y el que non estuviere como debe pueda ser desechado por los nuestros veedores e contador a vista con acuerdo del nuestro capitán general”. Entre otros extremos se fijaban normas disciplinarias y sanciones. En suma, se establecían los cimientos de una moderna administración militar, gracias a la cual España podría protagonizar el espectacular despliegue posterior que llevaría a cabo durante décadas. Unos días más tarde, el 22 de febrero de ese año 14969 y en función de los acuerdos tomados en las Cortes de Medina del Campo, basados en un informe de Alonso de Quintanilla (que expuso en la asamblea general de la Hermandad reunida en Santa María del Campo) se emitía otra Ordenanza que ordenaba la elaboración de un censo general de la población con vistas al servicio de las armas para la creación de una reserva. Los Reyes mandaban a los concejos la elaboración de un censo y un juez ejecutor determinaría el número de individuos que cada ayuntamiento debería aportar, una vez excluidos los alcaldes ordinarios y de la Hermandad, los oficiales del concejo, los clérigos e hidalgos, los hijos y criados 8  A.G.S., Cédulas, leg, 2, fol. 158v-159v. 9  A.G.S., Guerra antigua, leg. Nº 13. Revista de Historia Militar, I extraordinario de 2017, pp. 106-134. ISSN: 0482-5748


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