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EL EJÉRCITO DE LOS AUSTRIAS Y SUS ORDENANZAS 105 no podrían actuar adecuadamente, ya que por la paz y seguridad que disfrutaban, las armas “unos las vendieron o los otros por las diversas maneras las perdieron e destruyeron”. Así, a petición de los procuradores, jueces y ejecutores de la Hermandad, reunidos en Santa María del Campo, los Reyes ordenaron ese armamento general de los vecinos con el pretexto de que estuvieran en condiciones de atender a su seguridad, pero con la vista puesta en sus necesidades militares, porque podrían suceder “cosas en que conviniese e fuese necesario que la gente de todos los estados de los dichos nuestros reinos debiesen estar aparejados con sus armas bastantes para invadir e someter e para hacer guerra a otras naciones e gentes que procurasen hacer algunos males e daños a los dichos nuestros reinos”; por eso decían los Reyes que había que estar preparados, pues si tales ocasiones se presentaban, si sus súbditos estaban “desarmados e sin las armas necesarias no habría tiempo ni disposición para se proveer e reparar de las dichas armas que les cumpliesen tener”. Después, la ordenanza va distinguiendo las armas que deben tener los diversos grupos de individuos según su estado y situación, así que empiezan por referirse a los “más principales e más ricos” de los que “moran en las ciudades e villas francas”, a los que se exige un armamento de más componentes que a los demás; siguen “los hombres de mediano estado e hacienda”, entre los que distingue los “que son dispuestos para tirar espingardas e ballestas”, para que se armen con ellas en vez de con “lanza e pavés”, debiendo tener los de las espingardas “cincuenta pelotas e tres libras de pólvora” y los de las ballestas, “dos decenas de pasadores”; el tercer grupo que se singulariza es el de “los que fueren de menor estado y hacienda”, que deberían armarse con “espada, caxquete e lanza larga… en logar de lanza mediana e medio pavés”. Los clérigos no quedaban al margen de este armamento general, pero serían sus superiores quienes determinarían la forma en que deberían hacerlo, de la misma forma que insisten los monarcas en que “los caballeros e hombres fijosdalgo e exentos destos reinos, tengan las dichas armas, pues que ellos principalmente pertenece tenerlas”, sancionando económicamente a quien no las tenga en el plazo que se les marcaba para proveerse de ellas. Las disposiciones finales de la Ordenanza prohíben a los individuos la venta de sus armas, sólo permitían cambios en determinados casos, sancionando a los contraventores; se prescribía igualmente la celebración de dos alardes anuales en cada villa y lugar para comprobar que cada cual estaba armado según se le ordenaba, recayendo sobre los corregidores y alcaldes la responsabilidad de comprobar adecuadamente el cumplimiento de estas disposiciones. Revista de Historia Militar, I extraordinario de 2017, pp. 105-134. ISSN: 0482-5748


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