Page 195

RHM EXTRA 1 2017

194 FRANCISCO JOSÉ CORPAS ROJO procedimiento, que se hace en las capitanías, son el veedor y el contador los que llevan sus tres libros en pliegos horadados. Además de los anteriores se lleva el libro de altas (y de bajas), que es un inventario de personal en el que se hace expresión del sueldo asignado a cada uno, vacantes existentes por muerte o licenciamiento y licencias temporales concedidas. El contador de la capitanía ha de llevar el libro del contador en el que se reflejan, uno por uno, todos los hombres de la capitanía con el detalle -señas personalesque permita identificarlos en un momento dado; asimismo figuran las armas y equipo (aderezos) que han de tener aquéllos obligatoriamente así como los caballos en su caso. Finalmente las licencias concedidas también son objeto de anotación en este libro. Ambos cargos, veedor y contador, tienen obligación de residencia en la capitanía a la que pertenecen, en alojamiento próximo al del capitán; el tiempo máximo de permanencia para el contador es de tres años en la misma capitanía, pudiendo mudar a otra, a estos efectos ha de hacer entrega de sus libros al contador entrante. De hecho, las sucesivas ordenanzas de la época, acaso para romper con la costumbre de volver a casa a la finalización de la campaña, insisten siempre en la obligación que tienen los que sirven al rey en sus unidades permanentes de residir con sus compañías, a los que en principio denominan continos (continuos), al igual que otros oficios de la Casa Real, para subrayar este carácter de permanencia. En realidad el acto del alarde es el origen de todos los procedimientos económico-administrativos de la época. En esta ordenanza de 1503 se establecen seis alardes anuales, es decir cada dos meses, a celebrar el primero de ellos a fin de febrero; en la ordenanza de 1496 su número es de cuatro, es decir cada tres meses. Amén de estos alardes ordinarios se prevé la posibilidad de convocar alardes extraordinarios a petición del capitán de la capitanía o del veedor de la misma; igualmente el contador puede convocar alarde extraordinario pero necesita autorización previa del capitán o del veedor, pudiendo en caso de negativa acudir al capitán general de las Guardas o al propio rey. Previo al acto en sí del alarde, el contador de la capitanía, a partir de su libro, forma una lista de las gentes de guerra de la capitanía especificando los presentes, los ausentes con licencia o por otras causas y las bajas definitivas por muerte o por haber sido despedidos. El día fijado para el alarde se procede a la llamada de los hombres de la capitanía, de uno en uno, ante el capitán general o el veedor general, y el veedor de la capitanía el cual a la vista de la lista del contador y de sus propios libros, que le sirven para con Revista de Historia Militar, I extraordinario de 2017, pp. 194-240. ISSN: 0482-5748


RHM EXTRA 1 2017
To see the actual publication please follow the link above