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260 ANEXOS ANEXO - 2 Anexo IV: Ordenanza de 18 de enero de 14961 La ordenanza que es nuestra merced e voluntad que guarden e cumplan los nuestros capitanes generales e los otros nuestros capitanes que ahora son o serán e los contadores e veedores de las dichas capitanías e los caballeros e escuderos de las dichas capitanías e los alcaydes e capitanes de peones e peones e guardas e escuchas e atajadores e otras gentes de nuestras huestes e guarniciones de más de las otras ordenanzas por nos hechas e por los nuestros contadores mayores son las siguientes: - Primeramente mandamos que los nuestros capitanes generales e los nuestros capitanes que ahora están por nuestro mandado en las nuestras fronteras y en otras partes residan continuamente con la gente de sus capitanías e non se partan ni vayan dellas en manera alguna sin nuestra licencia y especial mandado y lo contrario haciendo todo el tiempo que estuviesen sin la dicha gente se les descuente del sueldo y mantenimiento y ayuda de costa que de nos tienen. −− Ítem mandamos que los dichos nuestros capitanes generales ni los otros dichos nuestros capitanes ni los contadores ni los veedores de las dichas nuestras capitanías non puedan dar ni den licencia a ninguno caballero ni escudero de las nuestras capitanías en todo el tiempo que estuvieren en las dichas fronteras sin que primeramente para ello nuestro especial mandado e si por alguno dellos de otra manera fuere dada que no valgan ni los dichos caballeros ni escuderos gozan de la dicha licencia. −− Otro sí mandamos que ningún caballero ni escudero de las dichas capitanías no se aparten dellas en manera alguna por ninguna causa que sea sin nuestra licencia y especial mandado so pena que haya perdido e pierda todo el suelo de aquel tiempo que estuvieren fuera de la dicha su capitanía. −− Ítem mandamos que ningún caballero ni escudero de las dichas capitanías se pueda despedir por ninguna causa ni razón que diga que tiene sin que primeramente haya para ello nuestra licencia e mandado y el que lo contrario hiciere haya perdido y pierda el sueldo de aquel año y queda su persona y bienes a la nuestra merced. −− Ítem mandamos que los contadores y veedores de las dichas capitanías residan continuamente en ellas so pena que lo contrario haciendo hayan perdido e pierdan el sueldo e mantenimiento que han de haber de todo el tiempo que estuvieren fuera de las dichas nuestras capitanías. −− Otro sí mandamos que los contadores de las dichas capitanías tengan cada uno dellos libro y cuenta y razón de la gente de la capitanía de su cargo y en el dicho libro tengan asentados todos los alardes que se tomaren de la dicha gente los cuales sean firmados de nuestro capitán general e del capitán de la dicha capitanía e de los nuestros veedores e del dicho contador porque cuando se hicieren las nóminas de la paga se concierte por el dicho alarde e con cada persona de la dicha capitanía tengan cuenta y razón e tengan su asiento en que declare el día y mes y año que asentó y cuanto ha de haber cada día y debajo del dicho asiento en todas las libranzas que se hicieren y cuando alguno se despi- 1 Quatrefages, R., La revolución militar moderna: El crisol español, Madrid, Ministerio de Defensa, 1996. Anexo IV, pp. 357-361.


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