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RHM EXTRA 1 2017

262 ANEXOS −− Otro sí mandamos que los dichos nuestros pagadores paguen a la dicha nuestra gente en buena moneda e de peso al precio de Castilla e non de manera menguada sin su refacción e pesen la dicha moneda por la orden que generalmente tenemos mandado a los cambiadores de nuestros reinos de Castilla so aquellas penas e casos que incurran los dichos cambiadores lo contrario haciendo. −− Otro sí mandamos a los caballeros y escuderos de nuestras capitanías que tuvieren dobladuras traigan los caballos doblados según son obligados e haciendo lo contrario los pagasen por sencillos y no más. −− Otro sí mandamos que los alféreces de los hombres de armas traigan sus mulas con sus pajes e non teniendo las que non gocen la demasía que nos les mandamos dar e los alféreces de los jinetes sean hombres de armas sino que los paguen por jinetes. −− Ítem mandamos que el dinero del arca de los caballos de los nuestros jinetes sea pagado a vista e por nómina de nuestro capitán general e del capitán de cada capitanía e de los diputados de las dichas capitanías e de los dichos veedores e del capitán de cada capitanía lo cual se pague a cada caballo y escudero que lo hubiere de haber en persona y non en otra manera y que lo que de otra manera se pague non sea recibido en cuenta al nuestro pagador. −− Otro sí mandamos que toda la dicha gente esté encabalgada y armada según son obligados y el que non estuviere como debe pueda ser desechado por los nuestros veedores y contador a vista con acuerdo del nuestro capitán general. −− Otro sí mandamos que a los que se les muriere o matare caballos tengan licencia para se encabalgar por dos meses estando a la frontera de Perpiñán e si estuvieren en otro parte por término de un mes y non más y fuera des te término que en todo el tiempo que estuvieren a pie se les descuenten la mitad del suelo. −− Otro sí ordenamos y mandamos que ningún caballero ni peón que fuere a entrar con el nuestro capitán general o con cualquier otro nuestro capitán non se desmande de su batalla so pena que el caballero pierda sus armas y el caballo y al peón se le den cien azotes y le quiten un mes de sueldo. −− Otro sí ordenamos y mandamos que ningún nuestro capitán particular ni otras cuadrillas de caballos ni peones non entren en almogavaría ni en otra manera sin licencia del nuestro capitán general so pena que el capitán que lo hiciere pierda la capitanía que de nos tiene y los caballeros y escuderos y peones incurran en la pena susodicha. −− Ítem ordenamos y mandamos que los nuestros alcaides traigan la gente y armas y bastimentas y pertrechos que son obligados so pena que lo contrario haciendo pierdan las alcaidías y más todo el sueldo que montare en la dicha gente que tuviere de menos con el tres tanto, las cuales dichas penas ejecute el nuestro capitán general junto con los nuestros veedores y lo que en las dichas penas montare traiga el dicho nuestro pagador y le haga dello cargo. −− Otro sí ordenamos y mandamos que los atajadores a caballo e peones atajadores y las escuchas y guadas y velas usen de sus cargos como deben so las penas establecidas en las leyes de nuestros reinos e que el atajador a caballo haya de aventaja quince mrs. cada día y el peón siete mrs. cada día y esta misma aventaja hagan las guardas escusañas e


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