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RHM EXTRA 1 2017

ANEXOS 265 sabéis hasta aquí se ha pagado para que la dicha ciudad y estas dichas villas y lugares desta dicha merindad de Rioja nos pueden envía; la dicha gente más sin costa de los dichos pueblos cada que por nuestro mandado fueren llamados para este servicio y así hecho el dicho repartimiento mandamos que firmedes de vuestros nombres vos el dicho nuestro corregidor y el dicho Alonso de Godoy que allá enviamos y signe el escribano ante quien pasare el cual mandamos que se guarde y cumpla en todo y por todo según que en el dicho repartimiento y copia dello fuere contenido so la pena y penas que pusiéredes o mandáredes poner de nuestra parte y han de (?) en esa dicha ciudad y en estas dichas villas y lugares desa dicha merindad de Rioja así en lo realengo como abadengo y behetrías dellas que todos los domingos los dichos peones desde luego antes que les maridemos dar las dichas armas con sus picas como dicho es habiendo información como se hace pues entre las gentes habrá personas que dello sepan se ordene y amaestrien a mover y andar como se ordena y mueven y andan bien ordenados con las dichas armas a la suiza y los dichos ballesteros tengan sus terreros donde tiren y jueguen a la ballesta para que del tiempo que fuere menester Dios mediante y con su ayuda estén muy diestros para usar de las dichas armas y ballestas como deben a nuestro servicio deben (sic) y pues esto cumple tanto a nuestro servicio y al bien y pro de nuestros reinos y señoríos universalmente poned lo luego en obras con aquella diligencia y recaudo que siempre habéis hecho las cosas de nuestro servicio y de vosotros confiamos que para todo lo, que dicho es y para cada cosa y parte dello y para apremiar y compeler a cualesquier concejos particulares para que así se compela sin falta alguna y para ejecutar las dichas penas en los remisos y inobedientes damos poder cumplido por esta nuestra carta o por su traslado signado como dicho es a vos el dicho nuestro corregidor y al dicho Alonso de Godoy contino de nuestra casa que para ello allá enviamos con todas sus incidencias y dependencias y los unos ni los otros no hagades ende al so pena de la nuestra merced y de diez mil mrs. Para nuestra cámara y fisco a cada uno para quien fincare delo así hacer y cumplir y demás mandamos al hombre que vos esta nuestra carta mostrare o el dicho su traslado signado como dicho es que vos emplaza que parezcáis ante nos en la nuestra carta doquier que nos seamos del día que vos emplazare hasta quince días postrimeros siguientes so la dicha pena so la cual mandamos a cualquier escribano público que para esto fuere llamado quede ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo para que nos sepamos cómo se cumple nuestro mandado. Dada en la villa de Madrid a diez y seis días del mes de enero año del nacimiento de nuestros señor Jesús Cristo de mil y quinientos. y tres años. Yo el rey, yo la reyna, yo Hernando de Zafra, secretario del rey y de la reina nuestros señores la hice escribir por su mandado; licenciado Zapata, registrada, licenciado Polanco. Francisco Díez, canciller. (Fuente: Archivo, General de Simancas, Guerra Antigua, legajo 10, nº 172)


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