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RHM EXTRA 1 2017

ANEXOS 277 contentamiento y al contador de la capitanía le ha de hacer cargo de lo que así recibiere y ha de firmar en los libramientos que se dieren para la paga de los dhos caballos el dhos contador, el dho receptor ha de pagar los dhos mrs. a cada escudero según fuere librado por el capitán y alcalde e diputados que fueren puestos por los escuderos y en fin de cada año ha de dar mediante dho receptor a los dhos escuderos de su cargo y data, y lo que sobrare a lo de repartir dando a cada uno lo que le cupiere según lo que sirvió, pero si todos los escuderos se conformaren en lo que sobrare en un año quede en el arca para el otro año siguiente que se haga así. −− Otro sí ordenamos y mandamos que ningún caballo ni peón, que fuere a entrar con el nro capitán general y con cualquier otro nro capitán no se desmanda de su batalla so pena que el caballero pierda las armas y el caballo y al peón le den cincuenta azotes y que le quiten un mes de sueldo −− Otro sí ordenamos y mandamos que ningún capitán particular ni otras cuadrillas de caballeros ni peones no entren en almogavaría ni en otra manera de guerra sin licencia de nro capitán general y que el que lo contrario hiciere incurra en las penas en derecho y leyes de nros reinos establecidas según la calidad del caso y demás desto el capitán, si en esto cayere, pierda la capitanía y los caballeros y escuderos incurran en las penas en el capítulo más cercano antes deste contenidas. −− Otro sí ordenamos y mandamos que los visitadores y requeridores de la costa del reino de granada y de las fronteras y de los atajadores a caballo y peones y atajadores y las escuchas y guardas y velas usen de su cargo como deben so las penas establecidas en las leyes de nro reinos, y que el atajador a caballo haya de ventaja quince mrs. cada día y el peón siete mrs. cada día y que esta misma ventaja hayan las guardas acusañas y que si atajo hubiere en tierra muy peligrosa que esto quede a disposición del nro capitán general para dar la ventaja que viere que debe haber −− Otro sí mandamos que el dho nro capitán general sin ningún otro capitán particular no tenga para el servicio de su casa ningún escudero ni peón ni atalayero ni trompeta de los que están a nro sueldo ni los envíe a ninguna cosa suya fuera de las dhas capitanías ni a otra cosa que les cumpla pero que el nro capitán general pueda enviar cualquier escudero o peón a algunas partes así como por espías o a otras partes algunos avisos de las fronteras o a nos saber alguna cosa que a nro servicio cumpla y que de otra manera los nros veedores y contadores no los libren y ni los pagadores no los paguen en manera alguna so las penas antes dhas. −− Otro sí ordenamos y mandamos que ningún capitán de peones no se les dé más de su lanza más de una peonía baldada sino mostrare nro mandamiento especial para ello. −− Otro sí mandamos que en lo que toca a las licencias de los dhos peones según la orden susodicha que disponen de las licencias de los escuderos y que ninguno no envíe ningún peón a ninguna cosa que le cumpla salvo si fuere el nro capitán general enviándole algunos avisos de la frontera o para nos a otras cosas que a nro servicio cumplan. −− Ítem que los dhos nros capitanes y veedores y contadores y pagadores no detengan la paga ni la libranza della a las personas que justamente las tuvieren de haber por enojo ni cualquier cosa ni otra respecto ninguno salvo por mandamiento de justicia o con acuerdo del


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