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RHM EXTRA 1 2017

ANEXOS 283 3. Otrosí: han de tener los dichos Contadores del sueldo otros sendos libros, tal el uno como el otro, en que tengan cuenta con el Pagador que es o fuere de las dichas Guardas, en el cual le han cargo de todas las libranzas que se le hicieren para la paga de la dicha gente de nuestras Guardas, y por data todas las nóminas y libranzas que se le hicieren a él, y que en acabando de hacer cualquier paga a la dicha gente traiga el dicho Pagador las nóminas e libranzas que así le mandaremos que pague, para que se averigüe lo que pagó dellas y se tome razón en los dichos libros de las bajas y faltas que hubiere; y que en fin de cada año se fenezca cuenta con el dicho Pagados, así de lo que hubiere recibido como de lo que hubiere pagado, en el cual dicho libro tengan asimismo cuenta particular con cada Capitanía, donde asientes por relación lo que monta lo que se librare en las nóminas e libranzas que se hicieren, por donde se pueda averiguar y tener buena cuenta de todo lo que se le librare y pagare. 4. Otrosí: mandamos que el Veedor general de la gente de las dichas nuestras Guardas tenga asimismo libros horadados en que tenga razón del número de gente que mandamos que haya en cada Capitanía, de todos los Escuderos que hay en las dichas Capitanías, nombre por nombre, y de los que nuevamente se recibieren cuando asientan, y en qué lanza y qué sueldo gana, y eso mismo cuando vaca la lanza, si es por fallecimiento o despedimiento, y las licencias que se dieren a los dichos Escuderos, asentando el día que parten y cuando vuelven, y de qué tiempo llevan las dichas licencias, y que en los dichos libros pongan los traslados de los alardes que se tomaren a la dicha gente, e de las nómina se libranzas que se hicieren para la paga della, firmados de sus nombres, por donde es epoda ver y averiguar en los alardes que de aquí adelante se les tomare lo que ha de haber en la dicha gente y lo que se les librare y pagare por virtud dellos. 5. Otrosí: mandamos que los Contadores de las Capitanías tengan asimismo libro en que pongan por menudo la relación del asiento y salario de Capitán de la gente, Contador y Alférez y Oficiales della, y pliego y cuenta de cada uno por sí, en que haga relación del Escudero que esta ose recibiere en la dicha Capitanía, cómo se llama y de donde es vecino, y cuándo se asentó, y en qué lanza, si es doblada o sencilla, y las ventajas y acrecentamiento de salario que tuviere el dicho Contador y Alférez y otros Oficiales si los tuvieren, y tengan razón y cuenta de lo que sirvieren, y de las ausencias y faltas que tuvieren, y dar fee de cuánto ha de haber en cada uno, y que al pie del dicho pliego y cuenta particular de cada uno pongan todas las libranzas que se les hicieren por nóminas, o libramientos, o Cédulas que Nos mandaremos dar, y que cuando algún Escudero se despidiere asienten en su pliego el día que se despide, y del que en su lugar se recibiere poner pliego por sí y hacer su asiento de la manera que de suso dice, y asimismo tengan pliego por sí de lo que ha de haber y se librare y pagare al arca de los caballos, y de la manera que los Alcaldes o Receptor que es o fuere de la dicha arca lo libraren e pagaren, conforme a las libranzas que dello se hicieren, y asimismo asienten en el dicho libro las licencias que se hicieren, y cuando parten con ellas, y cuándo vuelven, y de qué tiempo las llevan, y que los pliegos de los dichos asientos firme el Capitán o su Lugarteniente y el dicho Contador. Y demás de lo susodicho ha de tener en el dicho libros los traslados de los alardes e nóminas que se hicieren para la paga de la dicha gente; y al pie de las dichas nóminas asiente la fee de lo que se pagare, y ponga por relación lo que se baja y la causa dello, para que todo se tenga cuenta cierta y verdadera con la dicha gente, so pena que el Contador que no tuviere su libro conforme a este capítulo sea despedido del oficio por inhábil: e mandamos que por razón de los dichos asientos y libros no lleve el


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