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RHM EXTRA 1 2017

ANEXOS 285 personas como en aderezos de armas e caballos, e otras cosas que deben tener, es no residir los Capitanes principales en sus Capitanías, como son obligados conforme a las Ordenanzas, para remedio de los cual y por observancia de las dichas Guardas, y porque en las Guardas de los otros Príncipes Cristianos se usa residir los Capitanes en sus Capitanías, y por otros buenos respetos que a ello me mueven, he acordado de mandar visitar las dichas nuestras Guardas, y despedir los inútiles dellas para que queden bien reformadas y en mucha orden; y que así reformadas residáis vos y los otros Capitanes todo el tiempo que estuvieren en guerra y residieren en frontera de enemigos, e que cuando ni fueren en guerra ni estuvieren en frontera, residáis los ocho meses del año con vuestras Capitanías, y que los otros cuatro meses los tengáis de licencia interpolados para estar en vuestra casa, conviene a saber: que residiendo en vuestra Capitanía cuatro meses, podáis venir a estar en vuestra casa dos meses siguientes, y que pasados los dichos dos meses, volváis a la dicha vuestra Capitanía a residir en ella otros cuatro meses, y que aquellos cumplidos tornéis a vuestra por otros dos meses siguientes, y que la misma orden tengáis desde en adelante en cada un año; por ende Yo os mando que el 1º día de mayo primero venidero desde presente a lo en adelante, vayáis a residir a la dicha vuestra Capitanía los cuatro primeros meses que os caben por la orden susodicha, y que desde en adelante la guardéis e cumpláis como dicho es, sin falta ni disminución alguna; y que en los dichos tiempos que residiereis en aposento con al dicha vuestra Capitanía, ejercitéis e industriéis la gente della en lo que deba saber y hacer para que sea útil y provechosa en el efecto para que es, con la diligencia e buen recaudo que de vos confió, e que proveáis que no hagan excesos en los aposentos, y que guarden las Ordenanzas; y para que lo podáis mejor hacer Yo he mandado consignar la paga de nuestras Guardas de todo este año; e así se hará adelante en cada un año, placiendo a nuestro amor, porque sean bien pagados: e non fagades ende al por alguna manera, porque así cumple a nuestro servicio. De Madrid a treinta y uno de Marzo de mil quinientos e veinte e cinco años. YO EL REY. Por mandado de Su Majestad. Pedro de Zuazola. Dieronse otras tales para Meneses de Bobadilla, y Don Alonso de la Cueva, y Ruy Díaz de Rojas, y Lope Sánchez de Valenzuela, y Don Luis de Velasco, y Don Pero Vélez de Guevara, y Pedro de Ulloa, y Don Francés de Veamonte. 10. Ítem: de la misma mandé dar Cédula para los que han de residir desde el mes de Septiembre en adelante, que son el Marqués de Denia, el Condestable de Navarra, Don Beltrán de la Cueva, el Conde de Alva de Liste, el Comendador mayor de León, Diego Hurtado de Mendoza, El Marqués de los Vélez, el Conde de Chinchón, el Conde de Cifuentes, Don Diego de Mendoza, Don Francisco Mejía, Don Luis de Peralta, Luis Carrillo Albornoz, Don Diego de Silva, Pero Zapata, Don Juan de Tovar, Don Fadrique de Acuña, Don Juan de Silva, Juan de Rojas, el Conde de Oñate el Conde de Altamira, Don Diego de Castilla, y el Adelantado de Galicia Conde de Robadavia. Otrosí: mandamos y ordenamos que en las diferencias y debates que hubiere entre los Escuderos de unos y otros, y asimismo entre las diferencias que hubiere entre los Escuderos y labradores y otras vecinos de los lugares, haya de conocer y juzgar en la manera siguiente: Primeramente, que todas las diferencias e debates de entre Escudero a Escudero, las haya de juzgar el nuestro alcalde de las guardas si estuviere en la parte que los dichos Escuderos tuvieren la dicha diferencia, y si no estuviere ende el dicho alcalde, que lo juzgue el Capitán de cuya Capitanía fueren los Escuderos, o su Lugarteniente. 11. Otrosí; en cuanto a las diferencias que hubiere entre los Escuderos e los labradores e personas de los lugares, o por donde anduvieren, si fuere lugar donde residiere nuestro


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