Page 301

RHM EXTRA 1 2017

300 ANEXOS ANEXO - 7 Anexo XIII: Ordenanza de Génova (15 de noviembre de 1536)1 Año de 1536. Instrucción dada en Génova por el Emperador Carlos V a 15 de noviembre de 1536 para el régimen y organización de su ejército de Italia, designando, entre otras cosas, las atribuciones, sueldos y demás del Virrey, Capitán general, Maestres de campo, Sargentos mayores, Capitanes, organización de las compañías o tercios, nombramientos de Gentileshombres (ayudantes de campo), trenes de artillería, pie y fuerza de todo el ejército, alabarderos para el Capitán General, agregados de la nobleza, Auditor, Comisarios, y régimen para la administración militar. (Biblioteca Nacional-Códice E. 136, fol. 41 vto.) La orden que mandamos que se tenga de aquí adelante en nuestro ejército que queda con el ilustre Marqués del Gasto, nuestro Capitán General, en la paga de la gente que con él anduviere y sirviere a nuestro sueldo, y en las otras cosas tocantes a nuestro servicio que se han de hacer y proveer en él, y lo que los Capitanes y la gente de sus compañías han de observar y guardar, es lo siguiente: Primeramente mandamos que Sancho Bravo de Lagunas, Gentil-hombre de nuestra Casa, Veedor General del dicho nuestro ejército, y Tomás de Fornes, Tesorero y Pagador, y Juan de Vergara, nuestro Contador del sueldo, y que cada uno dellos, conforme a las Provisiones que les habemos mandado dar, hagan y sirvan sus cargos con la fidelidad que dellos confiamos, guardando y cumpliendo en todo lo que por el dicho Marqués nuestro Capitán General de nuestra parte les será ordenado y mandado; a los cuales y a todos los Capitanes, Maestres de Campo y a toda la otra gente del dicho nuestro ejército, mandamos que observen, guarden y cumplan cada uno en lo que le tocare la orden que por nuestra instrucción que mandamos dar en la ciudad de Nápoles, por el mes de marzo de este presente año, declaramos que observasen y guardasen la infantería española que vino conmigo del Reino de Nápoles y de Sicilia, y las otras instrucciones que después habemos mandado dar para la gente de nuestro ejército, y para otras cosas de nuestro servicio en todo y por todo, y como en ellas se contiene sin falta ni diminución ninguna, como si las dichas nuestras instrucciones fuesen dirigidas a ellos y a cada uno dellos, excepto en lo que toca a los precios del sueldo de los Capitanes, Alféreces y Sargentos mayores del dicho nuestro ejército, y los otros Sargentos particulares de cada compañía, que han de ser pagados los Capitanes y los Alféreces a cada quince escudos, y los Sargentos mayores a cada veinte escudos, y los Sargentos particulares de cada compañía a cada ocho escudos durante esta jornada y empresas, o hasta tanto que por Nos sea dado por virtud del acrecentamiento que les mandamos hacer a los dichos precios, estando en la ciudad de Aste, para entrar en Francia con nuestro ejército. Y toda la otra gente de la dicha nuestra infantería española e italiana del dicho nuestro ejército, ha de ser pagada a los precios y de la manera que se contiene en la dicha nuestra instrucción que mandamos dar en la ciudad de Nápoles, salvo algunos de los Capitanes de la infantería italiana que han de ser pagados a razón de cincuenta escudos al mes o menos, como el dicho Marqués nuestro Capitán General lo ordenare y declarare, por ser Caballeros y personas de calidad, y algunos dellos han sido Coroneles, y por nos servir han querido 1 Quatrefages, R., La revolución militar moderna: El crisol español, Madrid, Ministerio de Defensa, 1996. Anexo XIII, pp. 423-438.


RHM EXTRA 1 2017
To see the actual publication please follow the link above