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RHM EXTRA 1 2017

ANEXOS 305 gente de armas, con el dicho cargo en el dicho nuestro ejército fuera del dicho nuestro reino de Nápoles, o cuanto nuestra voluntad fuere, demás del salario que se suele librar y pagar por Capitán ordinario de su compañía de gente de armas; porque los doscientos escudos que hubo de haber el mes de octubre le están librados y pagados, y al dicho Capitán Francisco de Prado cuarenta escudos al mes con el dicho cargo de Maestre de campo, demás del sueldo que se le paga de Teniente de la compañía del dicho Don Hernando de Gonzaga, como pagan los otros Maestres de campo de nuestra infantería, desde primero de octubre de este año que fue proveído del dicho cargo, por el dicho tiempo que lo tuviere, o cuanto nuestra voluntad fuere. Ítem: es nuestra merced y mandamos que Nicolás Cid, nuestro triado, haya de tener y tenga el cargo que hasta ahora ha tenido de Comisario de la dicha gente de armas, y que con el dicho cargo haya de tener y tenga de salario cada mes veinte y cinco escudos todo el tiempo que tuviere el dicho cargo y sirviere en él, o cuanto nuestra voluntad fuere. Ítem: es nuestra merced que el dicho Pedro Falcha haya servido y tenga en el dicho nuestro ejército el cargo que hasta ahora ha tenido, desde que salimos de Nápoles, de Escribano de ración de la dicha gente de armas, pues tiene la razón della y del sueldo que cada hombre de armas y sus Capitanes y Oficiales della ganan y han de haber cada mes. Y que por libranzas del dicho Marqués y el dicho pedro Falcha, tomada la razón, dellas por el dicho Juan de Vergara, nuestro Contador del sueldo, sea librado lo que. la dicha gente de armas hubiere de haber, y pagado en su presencia del dicho Sancho Bravo, nuestro Veedor, como de suso se contiene; al cual dicho pedro Falcha se le haya de pagar y pague su salario según y de la manera que hasta ahora le ha sido librado y pagado; y más, mandamos que se le paguen ocho ducados corrientes, moneda de Nápoles, que son siete escudos y un cuarto de escudo cada mes, que dicen que le suelen ser pagados cuando salen los nuestros Escribanos de ración con la dicha gente de armas fuera del nuestro Reino de Nápoles, para una acémila con un acemilero en que trae sus libros y escripturas tocantes a la dicha gente de armas: y más, mandamos que se hayan de pagar cada mes quince escudos corrientes de la dicha moneda de Nápoles, que son trece escudos y siete carlones a Lucas de Felices, Oficial del dicho Pedro Falcha; que sirve en el dicho oficio de la escribanía de ración, conforme a unas dos Cédulas nuestras que para ello mandamos dar, o de sus traslados signados desde el día que pareciere por fee de Pedro Zuazola, nuestro Tesorero General y del nuestro Consejo, que le está por pagar el dicho salario de Oficial y del acémila y acemilero, y dando fee del dicho Tesorero que las dichas Cédulas originales quedan en su poder. −− Ítem: es nuestra merced que en el dicho nuestro ejército haya un Auditor para determinar en derecho y sentenciar las causas que en él hubiere entre partes como ahora lo ha sido, que es Hipólito de Quincio, que haya y tenga de salario con el dicho cargo a razón de quinte escudos al mes, los cuales se le han de librar y pagar desde primero día del mes de octubre próximo pasado, que está por librar y pagar, según y cuando se librare el sueldo de la gente del dicho nuestro ejército y del dinero que para la paga della mandáremos dar. −− Ítem: es nuestra merced que haya y sirva en el dicho nuestro ejército un ingeniero como hasta ahora ha habido, que es Juan Baptista Valodra, o la persona que para ello nombrare el dicho Marqués nuestro Capitán General, que sea hábil y suficiente para el dicho cargo, y que haya y tenga de salario a razón de doce escudos al mes todo el tiempo que estuviere y sirviere en el dicho cargo, o cuanto nuestra merced fuere; y que el dicho salario se pague cuando se pagare la otra gente de nuestro ejército.


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