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RHM EXTRA 1 2017

304 ANEXOS con el dicho cargo, los cuales le han de ser librados por el dicho nuestro Veedor y Contador y Pagador por libranzas del dicho nuestro Capitán General el cual dicho Pedro de Ibarra está pagado de lo que ha de haber con el dicho cargo hasta fin del mes de octubre próximo pasado, y desde primero de este presente mes de noviembre ha de ser librado y pagado al susodicho respecto todo el tiempo que tuviere y sirviere el dicho cargo. −− Ítem: mandamos que con los dichos caballos haya u Comisario como hasta ahora lo ha habido para sus aposentos y alojamiento, y para las vituallas y otras cosas necesarias para ellas, y que hayan y tengan de salario con el dicho cargo a razón de quince escudos al mes, o como hasta ahora ha sido pagado en el tiempo que los dichos caballos ligeros estuvieren debajo de la Capitanía de Don Hernando de Gonzaga, Capitán General dellos −− Ítem: por Capitán Genera1 de los dichos caballos ligeros habemos nombrado, elegido y proveído al Príncipe de Visignano, con salario de trescientos escudos al mes, los cuales mandamos que le sean librados y pagados conforme a su provisión que tiene de Nos para ser nuestro Capitán General de los dichos caballos. −− Ítem: es nuestra merced y voluntad que al dicho Príncipe de Visignano, nuestro Capitán General de los dichos caballos ligeros demás de los dichos trescientos escudos de su salario, se le hayan de pagar y paguen, según y cuando se librare y pagare el sueldo de los dichos caballos ligeros, y del dinero que se diere para la paga de los dichos cien escudos para diez Gentiles-hombres de su casa que ha de tener para su acompañamiento, y para las otras cosas de nuestro servicio que se ofrecieren, y más de doce escudos para dar a los trompetas que ha de tener cerca de su persona, demás de cada cuatro escudos y medio que han de ganar los dichos trompetas en una de las compañías de los dichos caballos ligeros, que asimismo han de ser pagados cuando se pagaren a los dichos caballos, y del dinero dellas, todo el tiempo que el dicho Príncipe tuviere el dicho cargo de nuestro Capitán General, o hasta tanto que por Nos sea mandado otra cosa; y los dichos Gentiles-hombres y trompetas han de ser pagados desde el primero del susodicho mes de octubre que están por pagar. −− Ítem: queda en el dicho nuestro ejército la gente de armas ordinaria del nuestro Reino de Nápoles que nos ha servido en el ejército con que entramos en Francia, la cual está pagada de su sueldo de este presente año de quinientos y treinta y seis hasta fin del mes de octubre próximo pasado, de manera que se les debe el sueldo de este año los meses de noviembre y diciembre, de los cuales mandamos que les sean librados y pagados de los dineros que para ello mandaremos consignar por nóminas y libranzas del dicho Marqués del Gasto nuestro Capitán General, tomando la razón dellas por los dichos nuestro Veedor y Contador, y por Pedro Falche que sirve en el oficio de Escribano de ración de la dicha gente de armas, y tiene la razón dellos, y de su servicio, y del sueldo que la dicha gente de armas y sus Capitanes y Oficiales han de haber.Y por cuanto habemos nombrado por Gobernador de la dicha gente de armas a García Manrique, nuestro Capitán, para que tenga especial cargo de la gobernar y ordenar y mandar, estando siempre a obediencia del dicho Marqués cuando la orden por él le fuere dada; por el Maestre de Campo de la dicha gente de armas habemos nombrado al Capitán Francisco de Prado, que es Lugarteniente de la compañía de gente de armas de Don Hernando de Gonzaga: Mandamos que al dicho García Manrique se le haya de dar y pagar cada mes de salario y ayuda de costa con el dicho cargo doscientos escudos desde primero de este presente mes de noviembre en adelante, todo el tiempo que estuviere y residiere con la dicha


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