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RHM EXTRA 1 2017

ANEXOS 307 tiempo que estuvieren y residieren en el dicho nuestro ejército, se les den y libren y paguen a respecto de cien escudos de oro a cada uno dellos al mes, según, como y cuando se librare y pagare la otra gente del dicho nuestro ejército. Y asimismo mandamos que en tanto Fabricio Maramaldo sea proveído de algún buen cargo, o cosa que nos sirva, conforme a la calidad de su persona; se le den cien escudos al mes de salario y ayuda de costa todo el tiempo que sirviere en el dicho nuestro ejército, cerca de la persona del dicho Marqués nuestro Capitán General; los cuales mandamos se le paguen, viniendo a servir el tiempo que sirviere, cada y cuando que se pagare la otra gente del dicho nuestro ejército. −− Ítem: mandamos que al Conde Novelara se le hayan de pagar cada mes diez pagas cada cuatro escudos, para que los reparta por los; Gentileshombres que ha de tener para acompañamiento de su persona; los cuales mandamos que se libren en la nómina de gente y de infantería española de su compañía que sirven en el dicho nuestro ejército, para que se le paguen cuando se pagaren los soldados de la dicha compañía, demás de los cuarenta escudos que ha de haber cada mes por Capitán dellos. Las cuales dichas diez pagas le han de ser libradas por virtud de nuestra instrucción, sin que haya de dar ni dé muestra ni hallar de los dichos diez Gentiles-hombres. −− Ítem: para tirar el artillería y municiones que habrá en el dicho nuestro ejército, mandamos que haya en él los cuatrocientos y diez caballos alemanes que mandamos quedar a nuestro servicio ya nuestro sueldo; de los caballos que nos sirvieron en el ejército con que entramos en Francia; y más los cuarenta caballos que había en nuestro ejército que estaba sobre Turín, que son todos cuatrocientos cincuenta caballos con sus hombres y aderezos necesarios para nos servir, y que sean pagados del dinero que mandamos consignar para la paga del dicho nuestro ejército lo que hubieren de haber, conforme a el asiento que con ellos se ha tomado o como hasta aquí la han sido. Conviene a saber: a los dichos cuatrocientos cincuenta caballos desde el día que por fee de Francisco de Mondragón, Contador, o de Juan de Vidazar, Pagador de nuestra artillería, paresciere en que están por pagar, y los otros cuarenta caballos que había en el dicho campo de sobre Turín, desde cinco de este presente mes de noviembre, que pares ce por una relación que el dicho .Marqués nos envió que están por pagar todo el tiempo que estuvieren a nuestro servicio y sueldo en el dicho nuestro ejército, y más lo que hubieren de haber por la vuelta de sus casas en Alemania, conforme a su asiento; y por Comisario de los dichos caballos, que tenga especial cuidado dellos y de hacerlos servir, habemos nombrado a Juan de Caves con su salario de quince escudos al mes: mandamos que sea librado y pagado el dicho salario desde primero de octubre próximo pasado; que le comenzó a servir, el tiempo que le sirviere y tuviere, descontándole dello doce escudos que tiene recebidos de socorro. −− Ítem: por Capitán del artillería del dicho nuestro ejército habemos nombrado y elegido al Capitán Luis Pacario, y que por el presente tenga hasta treinta artilleros o más o menos, los que viere que hay necesidad, conforme a las piezas de artillería que ha de haber en el dicho nuestro ejército, Y a los efectos que con ella se han de hacer, y los maestros de hacha y otros Oficiales necesarios para el buen servicio de la dicha artillería; el cual dicho Capitán mandamos que haya y tenga de salario a razón de a cincuenta escudos al mes, y los dichos artilleros y maestros de hacha y otros oficiales necesarios lo que por el dicho Marqués nuestro Capitán General les será señalado, con parecer del dicho


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