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RHM EXTRA 1 2017

308 ANEXOS Capitán y de los dichos nuestros Veedor y Contador, y que del dinero que mandaremos consignar para la paga del dicho nuestro ejército sean pagados. Ítem: a nuestro servicio y a buen recaudo de nuestra hacienda conviene que haya un Contador de la dicha artillería, Y un Pagador della, y una persona para que reciba y tenga a su cargo las municiones dela dicha nuestra artillería, así las que al presente hay en el dicho nuestro ejército de las que a él se han inviado por nuestro mandado desde las que en él había antes, y de las que de aquí adelante se hubieren de comprar y llevar, y confiando a la persona de Mondragón lo habemos nombrado para el dicho cargo de nuestro Contador, y a Juan de Vergara de toda el artillería y municiones que al presente hay y de aquí adelante hubiere en el dicho nuestro ejército, para que de todo ello tenga razón en sus libros y hagan cargo dello al dicho Mayordomo, el cual ha de dar buena cuenta como lo deben y son obligados a dar los Mayordomos del artillería de nuestros ejércitos, y el dicho Mayordomo mandamos que haya y tenga de salario para su persona y un ayudante que ha de tener con el dicho cargo a razón de quince escudos al mes, y el dicho Pagador al mismo precio por mes, de los cuales salarios han de ser pagados de los dineros que mandaremos proveer para la paga del dicho nuestro ejército todo el tiempo que sirvieren y tuvieren los dichos cargos. Asimismo porque para el servicio de la dicha nuestra artillería y ejército ha de haber los Gastadores necesarios, que han de ser tomados y recibidos según las necesidades que se ofrecieren y los efectos que se han de hacer y en un tiempo ha de haber más que en otros, encargamos y rogamos al dicho nuestro Capitán General, y al dicho Capitán Picano, mandamos que no permitan que haya en esto gastos superfluos por lo que toca al gasto de nuestra hacienda y al bien de nuestros súbditos y vasallos, porque dellos se han de tomar los dichos Gastadores, a los cuales y a sus Capitanes, que el dicho Marqués los ha de nombrar y elegir, se les ha de pagar del dinero que· mandaremos consignar para esto y para otros gastos extraordinarios y paga de nuestro ejército. −− Ítem: es nuestra merced y voluntad que para que a la gente del dicho nuestro ejército sea librado y pagado el sueldo cada y cuando se hubiere de pagar, se les tome muestra y reseña por el dicho Sancho Bravo ni Veedor, y las otras personas que para ello fueren nombradas y elegidas por el dicho nuestro Capitán General que sean personas de confianza; y que por las dichas muestras y reseñas se hagan por el dicho Juan de Vergara, nuestro Contador, las nóminas libranzas de lo que hubieren de haber, y que por virtud de las tales libranzas siendo firmadas del dicho Marqués nuestro Capitán General, y asentadas por el dicho Vergara en los dichos nuestros libros del sueldo, sea pagada la dicha nuestra gente por el dicho Tomás de Forne, nuestro Tesorero y Pagador en presencia del dicho Sancho Bravo y de las otras personas contenidas y nombradas en las dichas libranzas y nóminas, y no de otra manera, so las penas y de la manera que se contiene en sus Provisiones que les habemos mandado dar a cada uno dellos para los dichos cargos de Veedor, Contador y Pagador. Porque los dichos Veedor y Contador tengan Tazón del dinero y otras cosas nuestras que a poder del dicho nuestro Tesorero y Pagador vendrán, mandamos que de todo el dinero y otras cosas que rescibiere el dicho nuestro Tesorero y Pagador dé razón al dicho Veedor y Contador, para que de ello le hagan cargos en sus libros y tengan razón del dinero que rescibe, y en qué monedas y a qué precios, como se contiene en las dichas Provisiones. El número dé la gente que al presente mandamos que haya en el dicho nuestro ejército para nos servir a nuestro sueldo, es la siguiente: Hasta cinco mil y setecientos soldados españoles que se presume que habrá ahora en el dicho nuestro ejército, según las relaciones que el dicho


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