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RHM EXTRA 1 2017

ANEXOS 323 Ítem: toda la munición que se enviase a un campo, de cualquier parte que venga, se dirija al Contador y comisario, principalmente por amor de las faltas y abusos, que en esto ha habido, porque muchas veces se ha dirigido a otras personas, sin que los de la artillería supiesen de ello, y aunque muchas veces acontece que haya dos campos y dos o tres baterías, no obstante todo esto, se han de dirigir a los dichos para excusar perdida y serán obligados los dichos Contador y Comisario a dar parte luego al General o Teniente, y todavía si el dicho General o Teniente fuesen primero advertidos y las distribuyesen a donde han de ir, hagan que sean avisados el Contador y Comisario para que tomen razón de ellas en sus registros. Ítem: el Preboste de la artillería conocerá de los delitos cometidos en ella, y se trataran ante el dicho General o Teniente, llamando siempre al ello al Contador, Recibidor y Comisario y otros que le pareciere. Ítem: el dicho Preboste tendrá tres o cuatro alabarderos, como los tienen otros Prebostes que asisten en el campo, sin que ningunos otros Prebostes puedan conocer en la artillería. Ítem: cuando fuere menester hacer distribución d épicas, lanzas, medias lanzas, coseletes para infantería, arcabuces y otras partidas a algunas compañías sea de infantería o caballería, para no perder nada, y guardar el provecho de S. M., los conductores por cargos de los Oficiales de la artillería las darán tomando recibo por escrito, el cual ha de servir para el Tesorero de guerra o si Oficial, los cuales habrán de hacer su deber en descontarlas a las personas, o Escribanos de compañías a la primera paga, si no fuere que el Capitán General lo ordene, que se dilate el descontarlo. Ítem: los dichos Oficiales de artillería harán lo que se pudiere para cobrar las picas, picos, herramientas, palas y semejantes instrumentos que sirvieren a los gastadores y s eles hubiesen dado para trabajar. Ítem: los dichos Contados y Comisario, cada día habrán de mirar con cuidado cuando se hubiere tirado y gastado mucha pólvora y balas, y los carros por este respeto quedaren vacíos, si han de ser menester o no para despedirlos, pagándoles cuanto se les debiere para mayor beneficio de S. M., entendiéndose lo mismo de todas las demás cosas que se llevan en la artillería. Ítem: la pólvora fina para la infantería se distribuirá por peso a los Alféreces, y serán los Capitanes obligados a pedir orden al Capitán General para que el de la artillería o su Teniente la manden dar, tomando cartas de pago de manera que se conozca ser para efecto la que s eles diere. Ítem: el dicho General de la artillería o su Teniente tendrán cuidado, así de noche como de día, de la guardia que fuere menester para la artillería y municiones, y dar recaudo al pagamiento que será de tres plazas por cada persona. A la vuelta del campo y después de haber pagado a cada uno y haber puesto en orden toda la artillería, el General, Teniente, Contador y Comisario mirarán qué municiones habrán quedado y lo que se hubiere gastado y perdido para que s epoda saber todo, y poner a la resta su parte segura, para cuando fuere menester valerse de ellas, haciendo relación de todo a S. M. En lo demás, S. M. conforme a la declaración hecha a 1 de Enero de 1543, declara y quiere precisa e inviolablemente sea observado lo que tiene mandado, y en caso de conquistar países, villas y fuerzas el General, Teniente y otros Oficiales de la artillería, no puedan haber ni pretender nada de la artillería y municiones que se ganaren, y asimismo las campanas de los lugares que se ganaren por baterías ni de otros circunvecinos, aunque con sus campanas hayan tocado armas, no obstante que lo hayan tomado por lo pasado en tiempo de Federico de Milán, General de la artillería; todo así ordenado por S. M. en Augusta, a 5 de abril de 1551 años, después de pascua.


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