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324 ANEXOS ANEXO - 10b Real ordenanza de 13 de junio de 1551 para el gobierno, y paga de las Compañías de Caballería, nombradas Guardas Viejas de Castilla.1 EL REY. Por quinto las Ordenanzas que hasta ahora han regido, é gobernado la gente de las Guardas de nuestros Reynos de Castilla, Navarra, é Granada, que hace muchos años que se fecieron, é por experiencia se ha visto, y reconocido la necesidad de reformarse, é facer de nuevo Ordenanzas por donde aquí adelante se rija, gobiernes, libre, y pague la dicha gente, mayormente habiendo como habemos mandado consignar la paga de ellas, queriendo proveer en ello como a nuestro servicio, é bien de dicho gente conveniere, ordenamos, é mandamos lo siguiente. 1. Que los Contadores tengan un Libro en donde trasladen los asientos de los Capitanes, que al presente son, é en adelante hobiere, é asienten los Jinetes, é Caballos, reseñándolos, é anoten el sueldo, é ventajas que llevan, é los Oficiales tienen en sus Capitanías, é lo que se le libra por cada paga, para que muy en particular esté sabido lo que a esto tocare cada vez que menester fuere, é todos los pliegos de los Libros, en fin de cada plana, estén señalados por el Contador del sueldo de la señal con que suele firmar, para que pueda facer entera fe en juicio ,é fuera de él, para que no haya fraude, ni engaño alguno. 2. Ha de tener el Veedor General un pliego á parte con las licencias que a los Soldados fe le dieren, y cuántos de cada Capitanía, y el día que se parten, y cuidado de ver, e proveer que vuelvan en tiempo; é que si no volvieren , que en los Alardes que tornaren los declaren, para que se quite , é baje del sueldo de cada uno; de los que nuevamente sentaren la plaza anoten en lugar de quien, é con los Caballos, é aderezos que sr presentan. 3. Mandamos, que dicho nuestro Veedor General tenga otro Libro en que fe asienten los colores, é señales de los Caballos, teniendo pliego á parte de cada Capitanía, é uno para cada Soldado, que diga: Fulano, vecino de tal parte, tiene un Caballo de tal color, é señas; é si mejorare, o se le muriere, se han de tomar las mismas del presentare, para lo cual han de tener también los Contadores de dichas Compañías otro libro para el objeto de la misma claridad. 4. Que el Veedor General ha de tener relación de todos los Aposentos que las Guardas tienen, é pueden tener de los Puertos acá en Castilla, é de los Puertos allá en el Reyno de Toledo, para cuando allá estovieren, é como están repartidas, y en qué Logares; é siempre que muden Aposento envíe á nuestro Consejo de Guerra una relación con los Alardes que enviare, que diga las Guardas que estaban aposentadas en tal parte, se muden a los Aposentos de tal parte, señalando los Logares que a cada Capitanía caben, en qué tierra, Partido, é Corregimiento, para que todas las veces que fuere menester saber cómo, é en donde está aposentada cada Capitanía, tengamos de ello razón. 1 Portugués, J., Colección General de las Ordenanzas Militares, sus innovaciones y aditamentos, Madrid, imprenta de Antonio Marín, 1764, tomo I. pp. 1-14.


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