Page 331

RHM EXTRA 1 2017

330 ANEXOS ANEXO - 11 Ordenanzas que de parte de su Majestad el rey D. Carlos I expidió en Salucia el Duque de Alba, virrey de Nápoles, a 1 de agosto de 1555, para el régimen y disciplina del ejército de Italia, de que era Capitán General.1 Don Fernando Álvarez de Toledo, Duque de Alba, Marqués de Coria, Conde de Salvatierra, Virrey de Nápoles, Gobernador del Estado de Milán, Mayordomo Mayor de Su Majestad, del Consejo de Estado, si Lugarteniente Capitán General de Italia etc. Las Ordenanzas que de parte de Su Majestad mandamos guarde y observe toda la gente de guerra de pie y de caballo de todas las naciones y de todas las otras personas que sirven y sirvieren en este su felicísimo ejército, durante este beneplácito, son las siguientes. Primeramente que ningún soldado de pie ni de caballo, ni otra ninguna persona que sirve y siga este felicísimo ejército, no blasfeme ni reniegue de Nuestro Señor Dios, ni de Nuestra Señora, ni de los Santos, so pena que sean por ello a nuestro arbitrio castigados. Que ningún soldado de cualquier nación que sea, no pueda irse ni ausentarse del campo sin licencia en escrito nuestra, entre tanto que durare la guerra, so pena de la vida. Otrosí: que las Iglesias y monasterios, altares, imágenes, reliquias sacras, ni ornamentos dellos, y especialmente en las Custodias del Santísimo Sacramento, ni toque nadie ni sea osado de hacer ningún daño, injuria ni violencia, antes las trate con toda reverencia y acatamiento, ni menos hagan ningún daño ni maltratamiento a los clérigos, frailes y monjas que se hallaren, no embargante que sean ganados y tomados por fuerza sino fuera aquellas personas o religiosos que hubieren tomado las armas contra nuestra gente de guerra, so pena de la vida; y por evitar los inconvenientes grandes que se podrían seguir en este felicísimo ejército si lo intra escripto no se previniese. Es la voluntad de Su Majestad y de si parte declaramos por la presente, que ponemos tregua y suspendemos general y particularmente, y tomamos a nuestras manos todas las pendencias, cuestiones, desafíos e injurias que ha habido y hay hasta hoy día de la publicación de la presente entre la gente de guerra y las personas de menor o mayor calidad que fueren, y no estuvieren en este dicho ejército en servicio de Su Majestad por todo este tiempo que durare esta guerra y un mes después aunque sea de micho tiempo atrás, y expresamente mandamos que ninguno contravenga ni quebrante la dicha tregua y suspensión de armas, directa ni indirectamente, so pena de aleve, y de incurrir en caso de traición, y que muera por ello. Otrosí: ordenamos y mandamos que viniendo a noticia de algún soldado, o de cualquier persona que otro soldado o no soldado de este dicho ejercito quiera entrar, o hacer, o cometer alguna leve traición contra el servicio de Su Majestad, o contra Nos, o contra cualesquier personas de las que están o estuvieren con este ejercito de Su Majestad, y manifieste luego a Nos o a los Maestres de Campo, o Capitán, o cualquier otro ministro de este ejército para que nos lo hagan saber y se provea sobre ello lo que convenga, so pena que el que la tal cosa supiere y ni lo manifestare luego, caiga e incurra en el mismo caso y lleve por ello la misma pena que mereciere el primer delincuente. 1 Vallecillo, A., Ordenanzas de Su Majestad para el régimen, disciplina, subordinación y servicio de sus ejércitos, Madrid: Imprenta de los señores Andrés y Díaz, 1852, tomo XII, pp. 237-243.


RHM EXTRA 1 2017
To see the actual publication please follow the link above