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RHM EXTRA 1 2017

338 ANEXOS otra ninguna persona, sea osado de los romper ni quemar ni hacer otros daños a ellos, si no fuere con expresa orden de sus superiores, so pena de la vida. 26. Ítem: Si con ayuda de Dios Nuestro Señor hubiéramos victoria dándose alguna batalla o reencuentro en campaña o combatiéndose alguna tierra o castillo, donde los rebeldes hayan puesto presidio o guarnición de cualquiera manera que sea, mandamos y ordenamos que los soldados y gente de guerra ni otras personas que irán en este felicísimo ejército, no sean osado de desmandarse ni poner a saquear ni robar cosa alguna, o de la manera que por sus superiores les será ordenado, hasta tanto que la compañía o la plaza de la tierra que se ganare sea enteramente ocupada, ganada y asegurada por los nuestros, so pena de la vida a cualquier que lo contrario hiciere. 27. Y mandamos que ningún hombre de guerra de pie ni de a caballo sea osado de tener ningún arma en el ejército , ni hacer alboroto de día ni de noche, si no fuere porque haya evidente necesidad o causa para ello, viendo o sintiendo sobrevenir los enemigos; y cuando se tocare arma, cada uno vaya y acuda luego a su cuartel y bandera con sus armas para ponerse en el lugar que se le señalare; y si alguno se quedare en su tienda o alojamiento sin estar enfermo o con alguna otra evidente y manifiesta necesidad y orden sea castigado en la persona por ello. 28. Ítem; Que ningún soldado de pie ni de a caballo pase la nuestra ni se haga escribir, ni tire ni lleve la paga más de en sola una compañía, y que no pase ni responda en nombre ajeno, sino que cada uno pase y sirva en su compañía en su nombre propio y sola una vez, so pena de la vida; y el cortesano que pasare mozo o mozos en algún aplaza, sea desterrado por ello perpetuamente. 29. Ítem: Que ningún soldado pueda prestar a otro armas ni caballo para pasar en la muestra, si pena de la vida; porque es conveniente que cada uno esté en orden para poder servir y merecer el sueldo que se le paga. 30. Ítem: Que ningún Capitán ni alférez pueda recibir en si compañía ningún soldado de compañía ajena, sin consentimiento expreso de su primer Capitán y licencia de sus Maestres de Camp; y el que lo contrario hiciere será castigado, y el Alférez privado de la bandera sin que pueda más serlo en este felicísimo ejército, y que sea echado y desterrado del, porque desto se suelen seguir y causar muchos desordenes y pendencias. 31. Ítem: Que ningún soldado ni otra persona de ninguna calidad que sea, deshaga ni desordene ni se mude del lugar que por su Furrier Mayor o particular señalado, ni tomar el alojamiento que fuere de otro, so la pena a nuestro arbitrio reservada; y porque podría ser que el Maestre de Campo General o alguno de los Prebostes, Barracheles o Alguaciles deste felicísimo ejército quisieren prender a algunos malhechores, y que los tales s eles pusiesen en defensa, no dejándose prender, mandamos expresamente a cualesquier hombres de guerra o de nuestra Corte, de cualquier calidad o condición que se hallaren ayuden y favorezcan a los dichos Ministros de Justicia, so pena que el que lo contrario hiciere ser a habido y tenido por el tal delincuente y castigado por ello. 32. Ítem: Que ninguno sea osado de tornar o tomar ni alzarse con el dinero que otro le hubiere ganado en juego público ni secreto, y que ningún soldado ni no soldado pueda jugar sino con dineros delante; porque si alguno jugare a crédito sobre su palabra y perdiese alguna cantidad grande o pequeña, mandamos que se entienda que la tal per


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