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RHM EXTRA 1 2017

ANEXOS 337 constando y siendo publica y manifiesta su enfermedad, so pena que el soldado que estando sano se quedare o metiere en el bagaje se le den tres tratos de cuerda. 17. Otrosí: Que ninguno que no sea Comisario o Furrier, o persona diputada de algún tercio de gente o nación, sea osado de ir adelante del ejército ni de su bandera, o entender, ni tomar alojamiento, ni hacer otras provisiones, so pena de la vida. 18. Asimismo mandamos que ninguno se desmande ni salga ni deje de acompañar su bandera ni tercio por la orden que todos los demás llevaren, no adelantándose ni atrás ni delante, so la pena que pareciere a su superior, 19. Otrosí: Es nuestra voluntad y mandamos, que los hombres de cualquier nación que no trajeren o llevaren armas ni siguieren ni acompañaren bandera de ordinario, si no fuesen criados de Señores o Caballeros u Oficiales muy conocidos de nuestra Corte y ejército de Su Majestad, se vayan luego del campo dentro de tercero día después de la publicación de la presente y no los sigan so pena de la ida. 20. Asimismo ordenamos y mandamos, que todas las personas que no fueren soldados o en orden para poder ir en escuadrón, no puedan ir ni vayan sino con el bagaje, siguiendo la bandera que ira con el dicho bagaje, so pena de tres tratos de cuerda y de ser desbalijados. 21. Otrosí: Que ningún soldado ni otra persona sea osado de tocar en ropa ni cabalgura cargada o descargada que vaya con el bagaje, ni que vaya perdida por el campo, ni consientan que otro la toque, ni tomen si no fuere para devolverla luego a su dueño, so pena de la vida. 22. Ítem: Que ninguno sea osado en el campo ni fuera del a entrar ni salir escondidamente ni por lugares no acostumbrados en ninguna tienda de nuestra Corte y ejército de Su Majestad, si no fuere públicamente por la puerta ordinaria dellas, so pena de la vida. 23. Ítem: Que toda la gente de guerra de pie y caballo del ejército de Su Majestad, los que van en esta jornada a le servir, de cualquier calidad, grado o condición que sean, si fueren armados cuando caminaren lleve cada uno su bandera colorada sobre las armas, y no llevando coselete lleven cruces coloradas cosidas en los vestidos, de manera que todos las traigan públicas y no de suerte que se las puedan cubrir y quitar, so pena que el que se hallare de otra manera habido y tenido por enemigos y castigado como tal. 24. Y si por nuestro mandado se ordenare y mandare que alguna gente de guerra, de pie o de a caballo, quede o vaya a residir en guarnición de alguna tierra, castillo o lugar, según conviniere proveerlo, y que la tal gente fuese cercada de los enemigos, o les diesen de tener obligación de pagar otro sueldo ni ventajas más solamente sus pagas ordinarias; y en caso que los enemigos y rebeldes de Su Majestad, quedando en algunas villas o castillos, vinieren a darnos la obediencia y ponerse en nuestras manos, y pareciese hacer con ellos alguna composición, la gente de guerra de este felicísimo ejército, en general ni en particular, no hayan de presumir ni entrar en tales tierras o fortalezas por fuerza, ni saquearles la ropa ni los ganados, ni quemar ni talar casa ni heredamiento ninguno, sin tener para ello orden y mandamiento expreso, so pena de la vida. 25. Y porque conviene que todos los molinos que se hallaren de viento o agua en cualesquier tierras o ríos se conserven, mandamos que ningún soldado de pie ni de caballo ni


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